ACCESO

martes, 16 de octubre de 2012

NORMAS DE CONVIVENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN COMPLEJO EDUCATIVO NACIONAL “CIUDAD DE CORO” SANTA ANA DE CORO – ESTADO FALCÓN NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA (En proceso de revisión) Santa Ana de Coro; Mayo de 2011 PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR PERSONAL DIRECTIVO: • El Personal Directivo participó activamente en la elaboración y corrección de las presentes Normas de Convivencia Escolar. DOCENTES: • Los Docentes del Plantel intervinieron en la corrección y sugerencia para el mejoramiento de las presentes Normas de Convivencia Escolar. ALUMNOS: • Los alumnos fueron informados, se discutió con ellos y se recibieron las sugerencias de cada una de las SECCIONES a través de un docente y la vocería estudiantil o precursores. PADRES Y REPRESENTANTES: • Se recibieron las sugerencias de parte de ellos y se comisionó a la Asociación Civil para la participación en la corrección de estas Normas de Convivencia Escolar. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO: • Se entregó a cada uno del personal administrativo y obrero un ejemplar de las normas para su discusión y análisis, luego de escuchar las sugerencias, se hicieron las modificaciones pertinentes. C. E. N. “Ciudad de Coro” NORMAS DE CONVIVENCIA INDICE TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: Principios y Disposiciones Fundamentales CAPITULO II: Denominación, Objeto y Estructura CAPITULO III: De la Naturaleza y Fines del Plantel TITULO II: MARCO JURIDICO TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I: De los Alumnos Sección Primera: De los Deberes y Derechos de los Alumnos Sección Segunda: Del Traje Escolar y Presentación Personal Sección Tercera: De Otras Normas Sección Cuarta: De las Transgresiones de las Normas de Convivencia por parte de los Alumnos Sección Quinta: De las Sanciones y Amonestaciones a los alumnos ante las Transgresiones de las Normas de Convivencia CAPITULO II: Del Personal Directivo Sección Primera: Del Director(a) Sección Segunda: Del Subdirector(a) Sección Tercera: Del Consejo Técnico Docente Sección Cuarta: De los Coordinadores de Etapa o Nivel Educativo Sección Quinta: De la Coordinación de Registro y Control de Estudios y Evaluación Sección Sexta: Del Coordinador(a) Asesor(a) Pedagógico(a) Sección Séptima: De la Coordinación de Proyectos CAPITULO III: Del Personal Docente Sección Primera: Del Docente Sección Segunda: De los Deberes y Derechos de los Docentes Sección Tercera: Del Profesor(a) Guía Sección Cuarta: Del Personal de Orientación Sección Cuarta: Del Régimen Disciplinario de los Docentes CAPITULO IV: Del Personal Administrativo y Obrero Sección Primera: Del Personal Administrativo Sección Segunda: Deberes y Derechos del Personal Administrativo Sección Tercera: Del Personal Obrero Sección Cuarta: Deberes y Derechos del Personal Obrero Sección Quinta: Del Régimen Disciplinario del Personal Administrativo y Obrero CAPITULO V: De los Padres y Representantes CAPITULO VI: De la Comunidad Educativa TITULO III: AULA INTEGRADA CAPITULO VII: Del Aula Integrada TITULO IV: COMEDOR ESCOLAR CAPITULO VIII: Del P. A. E. Bol TITULO V: CBIT CAPITULO IX: Del personal del CBIT TITULO VI: PARTICIPACION DE LOS COLECTIVOS DE LA INSTITUCION CAPITULO X: De la Participación Sección Primera: De las Formas de Participación TITULO VII: CONSIDERACIONES FINALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Principios y Disposiciones Fundamentales El fin de la educación que promueve el Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro” es formar íntegramente hombres a través de un proceso educativo personalizado encuadrado en la cultura patria y abierto a la cultura universal, que les prepare para aportar lo mejor de sus posibilidades al desarrollo de la sociedad; que sean auténticos depositarios y transmisores de los valores, conscientes de sus deberes religiosos, sociales y profesionales. Es una Educación para la Vida. Esta vinculación se logra por medio de la asimilación práctica de las virtudes y enseñanzas impartidas, del trabajo y de la disposición para el deber social en beneficio de todos. Se trata de lograr una unidad de vida en la cual estén íntimamente ligados las obras, el trabajo y la preocupación por los demás. Es una educación para vivir en sociedad, formando para el servicio que de ellos espera la sociedad, por lo cual pone especial énfasis en las virtudes humanas que faciliten la convivencia y la consideración y respeto que corresponden a cada persona humana. Es una educación integral que sólo puede realizarse por acuerdo y estrecha colaboración entre familia y Escuela, quien nunca puede reemplazar la educación de la familia, por el contrario, la complementa. Con la ayuda mutua se logra la educación que buscamos. Es una Educación Personalizada que atiende a la persona con sus notas características de Singularidad, Apertura y Autonomía con el fin de generar en el alumno la capacidad de elaborar su proyecto personal de vida por medio de un estilo integrador de conocimientos, actitudes y valores, que esté abierto al mundo corporal, psicológico, social, estético y espiritual. Esta educación basada en el ejemplo positivo de padres de familia y profesores, compromete a todos a vivir de acuerdo al criterio humano que proponemos como meta a nuestros alumnos, lo que exige una especial calidad y responsabilidad por parte de padres, profesores y alumnos, como elementos que intervienen en la tarea educativa que el Plantel promueve. La actitud que esperamos de la comunidad educativa es la de apoyarse en lo positivo; descubrir los valores que encierra la vida, estimular los valores de cada alumno y ayudarle a configurar sus propios criterios intelectuales y a desarrollar un sano criticismo. Capitulo II Denominación, Objeto y Estructura Articulo 1 El presente documento constituye el Reglamento Interno (Normas de Convivencia), que regirá el funcionamiento del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro”, con el objeto de regular las relaciones y el comportamiento deseado entre los integrantes de la Comunidad Educativa, a fin de resguardar los derechos y garantías; y velar por el cumplimiento de los deberes de niños, niñas, adolescentes y adultos que comparten el espacio educativo, en respeto a los principios de igualdad y no discriminación, prioridad absoluta (LOPNA, Art. 7) e interés superior del niño (LOPNA, Art. 8). Articulo 2 El C. E. N. “Ciudad de Coro” es una entidad sin fines de lucro, legalmente registrada, de carácter público, inscrita en el Ministerio para el Poder Popular de la Educación, sujeta a la supervisión y control de dicho Ministerio. En ella se pueden ofrecer los niveles del Subsistema Primario y de la Media General (hasta 3er año), del Sistema Educativo Venezolano. Sus fines se identifican con lo establecido en la Legislación Nacional. Articulo 3 El C. E. N. “Ciudad de Coro” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, del presente Normativo, por las que dicten las autoridades competentes y por las demás disposiciones emanadas de la Dirección del Plantel. Articulo 4 De acuerdo a las necesidades de funcionamiento y en concordancia con lo establecido en la legislación vigente, el C. E. N. “Ciudad de Coro” podrá contar con: Director(a), Subdirector(a), Coordinadores de cada etapa o nivel educativo, Coordinador de Registro y Control de Estudios y Evaluación, Docentes, miembros del Personal Administrativo y Obrero necesario para atender a todas las áreas programáticas y de servicio. Articulo 5 Todos los alumnos del C. E. N. “Ciudad de Coro” gozan de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y otras disposiciones dictadas por las autoridades competentes. Articulo 6 Todo el personal que labora en el C. E. N. “Ciudad de Coro” goza de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y está sujeto al cumplimiento de los deberes establecidos en la misma. Las relaciones laborales se rigen por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley del Estatuto de la Función Pública y por las demás disposiciones emanadas por las autoridades competentes. Articulo 7 El Reglamento Interno (Normas de Convivencia) se aplica a todas las personas que integran el C. E. N. “Ciudad de Coro”, entre ellas, alumnos, padres y representantes o responsables, personal directivo, docente, administrativo, madres elaboradoras, personal del CBIT y obrero, cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio para garantizar la convivencia entre los integrantes de la comunidad escolar. Articulo 8 Este Normativo fue discutido y elaborado con la participación del colectivo directivo, docente, administrativo, obrero, alumnos, padres y representantes o responsables, madres elaboradoras, Asociación Civil y representantes de la Comunidad Educativa del C. E. N. “Ciudad de Coro”. Articulo 9 La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (LOPNA, Art. 5). Articulo 10 Las disposiciones de este Reglamento se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. (LOPNA, Art. 3) Articulo 11 Es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes el “Interés Superior del Niño”. (art.8 Lopna) Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños y adolescentes; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente; d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente; e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. CAPITULO II De la Naturaleza y Fines del Plantel Articulo 12 La concepción de preventividad implica una idea positiva, humanizadora, de construcción de la persona, de sus dones y posibilidades en vista a un protagonismo siempre mayor de carácter comunitario y social. Exige una presencia educativa que se traduce en la acogida de los jóvenes, en sintonía con sus intereses y su vida, en el compromiso de emplear para ellos todos los recursos y energías, ayudándolos a liberarse de las diversas formas de pobreza. A través del clima de fe y del estilo de vida familiar, se ofrece al alumno la posibilidad de experimentar relaciones que dan seguridad y comunican confianza y optimismo. Se revaloriza la alegría y la fiesta como clima educativo en el cual el deber, el estudio, el apostolado social y el juego encuentran su justa y armónica integración. Articulo 13 En el Currículo del C. E. N. “Ciudad de Coro” se toman en cuenta diversos enfoques: humanístico, social, pedagógico, organizacional, interdisciplinario. Articulo 14 El C. E. N. “Ciudad de Coro” se propone alcanzar, además de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y el Currículo del Subsistema de Educación Primaria Venezolana, los siguientes fines: 1. Promover una persona 1.1. Consciente de su dignidad, capaz de liberarse a sí misma en unión con los demás. 1.2. En relación consigo misma, con el otro y con lo otro. 1.3. Identificado con la condición de hombre o mujer y que se proyecta a través de relaciones interpersonales maduras. 1.4. Que valorice y promueve el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. 1.5. Con sensibilidad social y política, que trabaja por una sociedad abierta al pluralismo, la comunión y la participación. 1.6. Critica que se comprometa con su comunidad, solidaridad, con vocación de servicio. 1.7. Que se construya y desarrolle en mutua donación y reconocimiento; que viva en reciprocidad, en libertad y a la vez en interdependencia, haciendo posible la fraternidad. 1.8. Consciente de sus riquezas y posibilidades de bien, de humanidad y trascendencia. 1.9. Inclinada a los valores auténticos, a la vida, a la esperanza, a la verdad y a la solidaridad. 1.10. Sensible y crítica social y políticamente. 1.11. Que trabaje por una sociedad abierta al pluralismo, la comunión y la participación. 1.12. Que se comprometa con su comunidad con vocación de servicio. 1.13. Que valore el trabajo como proceso de autorrealización, de promoción del bien común y como continuación de la obra iniciada por el Creador. 1.14. Coherente con los valores, con dimensión trascendente, con sentido de pertenencia. 1.15. Que asimile los valores culturales, la apropiación de los avances científicos y tecnológicos y el compromiso cristiano a favor de la vida. 1.16. Que aprenda a aprender, a ser, a hacer y a convivir. 2. Construir una sociedad 2.1. Comprometida en la justicia y la paz, en opciones audaces a favor de la vida y de la cultura de la solidaridad. 2.2. Que promueva la vida y el desarrollo, la superación del individualismo, la vivencia concreta de la comunión y la solidaridad. 2.3. Que favorezca el bien común, la participación, la libertad, el respeto de los derechos inalienables de cada persona. Articulo 15 Para que estas Normas de Convivencia logren sus objetivos es necesario que sea público y conocido por todas las personas que integran la Institución. Se deberá tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que a todos los colectivos conozcan este Reglamento. Dentro de estas medidas la Institución debe: 1. Disponer de uno o más ejemplares de este manual en la Biblioteca del plantel para su uso y consulta. 2. Entregar un ejemplar de este Manual a los Padres, Madres, Representantes y Responsables al momento de la inscripción de sus representados, dejando constancia de la entrega con la firma de estos en la ficha de inscripción. 3. Entregar un ejemplar de este Manual a cada miembro del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero de la Institución. 4. Entregar un ejemplar de este Manual a los Voceros Estudiantiles o Precursores de la Institución. 5. Promover espacios de difusión del contenido de este Manual dirigido a todas las personas que integran la Institución y a la Comunidad en general. 6. Entregar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación un ejemplar de este Manual. 7. Entregar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente un ejemplar de este Manual. 8. Disponer de un ejemplar de este Manual en las oficinas de Tutoría ubicadas en la Institución. TITULO II MARCO JURIDICO Articulo 16 La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (C. R. B. V., Art. 102) Articulo 17 La Educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines (LOE, Art. 15): 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afro descendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación ciudadana y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geo histórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. Articulo 18 Derecho a la educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (LOPNA, Art. 53). TITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I De los Alumnos Articulo 19 En él se reconoce a todos los alumnos el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes (Cf. LOPNA, Art. 13) Articulo 20 Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en la LOPNA solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas (Cf. LOPNA, Art. 14). Articulo 21 Son alumnos del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro”, todos aquellos niños, niñas o adolescentes que hayan sido formalmente inscritos por sus padres, madres, representantes o responsables. Para cumplir con la inscripción, el padre, madre o representante debe acudir personalmente al plantel a realizar la inscripción de su representado y cumplir con todos los requisitos que exija la Dirección del mismo. Se le considerará alumno o alumna del plantel únicamente después de haber cumplido con todo el proceso de inscripción. (Art. 54 LOPNA) Son alumnos regulares quienes después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley Orgánica de Educación sus Reglamentos y Resoluciones, sus padres, representantes o responsables, formalicen su inscripción en el plantel con los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del representante y del alumno. 2. Fotocopia de la partida de nacimiento. 3. Dos (2) fotos recientes tipo carnet del alumno y del representante. 4. Certificado de Promoción del último grado o año cursado. 5. Boletín de retiro expedido por el plantel de procedencia explicando los motivos de su retiro. 6. Carta de Buena Conducta. 7. Documento comprobatorio de certificación del grado anterior. 8. Certificación de aprendizaje del grado en curso. Articulo 22 Cuando un alumno legalmente inscrito alcanza la mayoría de edad mientras realiza estudios, quedará igualmente comprometido a estas normas de convivencia, aunque ya la ley le permita que pueda representarse a si mismo. Articulo 23 Los alumnos inscritos en calidad de repitientes deberán aceptar el seguimiento pedagógico continuo de la Orientación escolar y del respectivo profesor guía. El representante legal del alumno asumirá el compromiso de acompañamiento de su representado para garantizar un buen rendimiento. Sección Primera De los Deberes y Derechos de los Alumnos Articulo 24 Son deberes de los alumnos: 1. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. 2. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público. 3. Honrar a la Patria y sus símbolos. 4. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. 5. Ejercer y defender activamente sus derechos. 6. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas. 7. Conservar el medio ambiente. 8. Colaborar, de modo consciente y activo, en la programación anual y en la puesta en práctica de la Escuela “Ciudad de Coro”. 9. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados. 10. Cuidar su presentación personal, el orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud. 11. Estar atentos a los timbres de entrada y salida de clases: • Receso: al sonar el timbre, que indica el fin de la clase, los alumnos y alumnas se retirarán del aula y de los pasillos hacia las áreas designadas para disfrutar de su momento de descanso. • Salida: al culminar la jornada de clases los alumnos y alumnas dejarán sus aulas en orden y descenderán hasta el patio central a esperar que sean retirados por su representante o responsable. 12. Vestir el uniforme escolar reglamentario durante el horario de actividad docente y en los actos especiales que así se les requiera. 13. Permanecer en el recinto del plantel durante el horario normal de clases, no pudiendo retirarse con anticipación del mismo sin permiso escrito de un funcionario autorizado. El funcionario deberá comunicarse con el padre, la madre o representante del alumno antes de otorgar el permiso mencionado. 14. Asistir a sus actividades académicas con los útiles escolares, materiales, equipos, investigaciones y/o trabajos que les hayan exigido los docentes. 15. Como medida de prudencia, los alumnos deben evitar traer al colegio aparatos costosos (celulares con o sin cámaras, aparatos de sonido o audiovisuales, calculadoras científicas especiales, computadoras u otros aparatos electrónicos). La escuela no se responsabiliza por el daño o pérdida de tales aparatos. En todo caso el alumno se responsabiliza por el uso y cuidado del material aportado. 16. Está prohibido sacar fotos, videos, películas o realizar grabaciones en las clases, sin el permiso expreso de la coordinación. Faltar a esta indicación puede ser considerada como falta grave. 17. Asistir a las actividades académicas con una actitud favorable hacia el proceso educativo, y deben ser respetuosos y honestos durante la realización de las evaluaciones. 18. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados. 19. Durante los recesos ningún alumno permanece en el salón, a menos que esté presente algún profesor o que tengan el permiso expreso del Coordinador. 20. Mantener un trato respetuoso hacia las autoridades del plantel, personal docente, administrativo, obrero, padres, representantes y alumnado, evitando el uso de expresiones soeces, humillantes u ofensivas a la dignidad de la persona humana. 21. Propiciar el espíritu de familia, manteniendo una sana interrelación con todos los miembros de la Comunidad Educativa, que afiance los valores: trato respetuoso, cordial, sin expresiones inadecuadas de sensualismo y erotismo. 22. Evitar el uso de la violencia hacia otros alumnos. 23. Contribuir con el mantenimiento del local, mobiliario, equipos y demás bienes del plantel. Deben ser cuidadosos en el uso de los materiales y equipos del plantel y por ningún concepto rayar las paredes y/o pupitres o deteriorarlos de alguna manera. También están en la obligación de depositar la basura en las papeleras y demás recipientes colocados para tal fin. Debe cuidar las instalaciones, áreas verdes, mobiliario, material de biblioteca y equipos del plantel destinados a su uso para su educación. 24. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales, y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. 25. Hacer entrega a sus padres o representantes de todas las comunicaciones que les envíen las autoridades académicas o administrativas del plantel. 26. Cumplir con sus deberes como semanero.  Llevar al aula la carpeta con la lista de asistencia, tiza, borrador y cualquier otro útil requerido.  Cuidar de los útiles y materiales que reciba en la seccional y devolverlos personalmente al finalizar la última hora de clases del turno correspondiente.  Cumplir cabal y responsablemente como encargado de la carpeta que contiene los diarios de clases.  Mantener limpio el pizarrón a la entrada de cada docente.  Responder ante la seccional por alteraciones, enmendaduras, borrones, roturas, pérdidas y demás daños que presente la carpeta y el diario de clases.  Velar por la limpieza y buena presentación del aula, hacer el reclamo cuando el personal obrero no haya cumplido con sus funciones o cuando los alumnos de la sección alteren el buen aspecto del aula.  Avisar a la Coordinación del plantel cuando no haya llegado un docente, transcurridos 10 minutos de espera.  Los semaneros se turnarán cada semana siguiendo el orden de la lista, las inasistencias del semanero de turno será suplida por el siguiente de la lista.  Los semaneros serán instruidos acerca de sus funciones por la Seccional a la que pertenece, por el Profesor Guía o el Orientador.  Los excesos o incumplimiento de sus funciones como semanero, se considerarán como falta hacia la cátedra, igual las faltas cometidas por los demás alumnos hacia el Semanero en el cumplimiento de sus funciones serán objeto de sanción. 27. Se recibe al alumno con un retardo de quince (15) minutos iniciales, después de este tiempo para entrar a clase debe solicitar permiso en la coordinación mediante un pase. La inasistencia en la primera hora (Educación Media General) significa estar inasistente en las demás horas de clases. 28. Los alumnos deben mantener una conducta apegada a los principios morales y a las leyes de la República. Las faltas contra las leyes serán sancionadas de acuerdo a estas normas y, dependiendo de su gravedad, los alumnos incursos en las mismas podrán ser denunciados ante las autoridades competentes. Entran dentro de ésta categoría faltas como: el daño a bienes ajenos, la difamación grave y contínua, el hurto, el robo, acciones injustificadas que produzcan lesiones físicas a la persona agredida o que pongan en peligro la salud de algún miembro de la comunidad educativa, el consumo o venta de drogas prohibidas, el porte de armas y el uso de la fuerza o de la amenaza para obligar a la persona agraviada a realizar acciones contra su voluntad. 29. Los alumnos deben abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, pronunciar palabras vulgares y realizar actos contra las normas de educación dentro del plantel y en las inmediaciones del mismo, o lugar donde el alumno como tal esté presente. 30. Recibir un trato respetuoso y afable acorde con la consideración debida a la dignidad humana y ser atendido justa y oportunamente por las autoridades del plantel cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. 31. Los alumnos no podrán recibir visitas dentro del horario escolar, salvo cuando sea por causa justificada. 32. Las inasistencias que provengan de sanciones o suspensiones temporales aplicadas al alumno por las autoridades del plantel, no se consideran justificadas y el alumno no debe permanecer dentro del plantel, como consecuencia perderá evaluaciones en el tiempo que dure la sanción. 33. Permanecer en el aula durante las horas de clase. Solo podrán retirarse por causa justificada y deben solicitar la autorización de retiro de clases en la Coordinación. 34. Asumir y respetar las decisiones y orientaciones impartidas por el personal directivo y docente del Plantel, después de un dialogo de discernimiento. 35. Participar con sugerencias y recomendaciones en el establecimiento de normas y orientaciones que regulen el funcionamiento interno del Plantel. 36. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. 37. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos, y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. 38. Servir de enlace entre el Plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente e informar sobre los resultados de la evaluación a sus padres o representantes. 39. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del Plantel dentro y fuera de la Comunidad Educativa. 40. Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel o modalidad que cursen. 41. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. 42. Dirigirse a los canales regulares del Plantel, en caso de situaciones de conflicto, antes de acudir a las instancias oficiales competentes. 43. Los demás que le señalen la normativa interna del plantel y las autoridades competentes, así como los contemplados en la LOPNA, pertinentes a esta normativa. Articulo 25 Son derechos de los alumnos: 1. Desarrollar su personalidad con libertad (Cf. LOPNA, Art. 28). 2. Ser respetados en su integridad personal: física, psíquica y moral (Cf. LOPNA, Art. 32) 3. Disfrutar de libertad de pensamiento, conciencia y religión, orientada por padres, representantes o responsables, de modo que contribuya a su desarrollo integral (Cf. LOPNA, Art. 35). 4. Garantizarles la educación, en consecuencia deben ser inscritos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación (Cf. LOPNA, Art. 54). 5. Ser informados y participar activamente en su proceso educativo (Cf. LOPNA, Art. 55). 6. Ser respetados por los educadores (Cf. LOPNA, Art. 56). 7. Ser orientados vocacionalmente a través de actividades de formación para el trabajo (Cf. LOPNA, Art. 58). 8. Disponer cada día de un tiempo de recreo previamente determinado en el horario escolar (Cf. LOPNA, Art. 63). 9. Disfrutar del honor, la reputación y la propia imagen, así como del respeto a su vida privada y la intimidad de la vida familiar (Cf. LOPNA, Art. 65). 10. Recibir y utilizar información acorde a su desarrollo, así como recibir información oportuna sobre lo relativo a la marcha del Plantel (Cf. LOPNA, Art. 68). 11. Expresar su opinión y difundir sus ideas, sin más límites que los establecidos para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público. 12. Ser oído, escuchado y con la libertad de opinar en cuanto a su proceso educativo se refiera (LOPNA, Art. 80). 13. Participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa (Cf. LOPNA, Art. 81). 14. Participar en asociaciones, clubes y otras iniciativas ofrecidas en el plantel (Cf. LOPNA, Arts. 82 y 84). 15. Defender sus derechos por si mismos (Cf. LOPNA, Art. 86). 16. Disfrutar de la defensa y el debido proceso (Cf. LOPNA, Art. 88). 17. Ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas (Cf. LOPNA, Art. 89). 18. Recibir una educación humanística, holística e integral que respete la libertad de culto, que sea de calidad y acorde a su desarrollo bio – psico – social y espiritual. 19. Manifestar su opinión y observaciones pertinentes, en relación a la calidad de la gestión del Plantel y la calidad del desempeño docente. 20. Participar de manera comprometida y con responsabilidad en las actividades religiosas, recreativas, deportivas, culturales y científicas que el plantel reclame, conforme a las normas que las reglamenten. 21. Utilizar los servicios del plantel y recibir la atención adecuada. 22. Contar con servicios de Primeros Auxilios. 23. Utilizar el local, mobiliario, útiles y materiales de enseñanza del plantel dentro de las normas establecidas, y siguiendo las orientaciones de la Dirección del plantel. 24. Contar con medios tecnológicos y didácticos que favorezcan el aprendizaje. 25. Recibir un trato afable, respetuoso y no intimidatorio, acorde con la consideración debida a la dignidad humana y ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del plantel cuando ante ellos formulen planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. 26. Conocer lo relativo al régimen de evaluación. 27. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. 28. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes (R.G. L.O.E. Art. 120 y Resolución Nº 669). 29. Tener la actividad remedial precedida de un repaso en concordancia al nivel de la técnica (cómo) e instrumento (con qué) de evaluación (Resolución Nº 669). 30. Integrar y participar en las diversas instancias que conforman la Organización Estudiantil. 31. Exigir de sus compañeros el comportamiento adecuado a los fines del plantel. 32. Ejercer su defensa cuando corresponda, ante autoridades competentes, por si o a través de sus representantes. 33. A no ser sometidos a sanciones colectivas (LOPNA, Art. 57d). 34. Proseguir estudios en la institución en caso de embarazo (LOPNA, Art. 57e). 35. Ser orientados en sus problemas personales, académicos, familiares, vocacionales y espirituales. 36. Elegir o ser elegidos para desempeñar cualquier cargo dentro de la Organización Estudiantil, siempre que reúnan las condiciones requeridas: estar debidamente inscritos, no ser repitientes, no tener materias pendientes, tener un buen rendimiento académico y una conducta acorde con los principios ciudadanos. 37. Las demás que señalen la normativa vigente y las autoridades del plantel, en concordancia con lo establecido en la LOPNA, pertinente a estas normas de convivencia. Articulo 26 Los alumnos y alumnas tienen prohibido: 1. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en el interior o en las proximidades de la institución. 2. El uso de teléfonos celulares dentro del aula de clases. 3. Jugar con barajas o practicar cualquier juego de envite y azar dentro de la institución. Sección Segunda Del Traje Escolar y Presentación Personal Articulo 27 Uniforme regular de las actividades escolares: 1. Franela tipo chemise, blusa o camisa manga corta de color blanco (para el Subsistema Primario) y azul celeste (para la Media General) con el distintivo de la institución bordado o cosido, en la sección superior izquierda de la camisa. 2. Pantalón largo clásico o falda (hasta la rodilla) de gabardina azul marino (no se aceptan blue jeans, ni strech, ni pana), de modelo tradicional (no se aceptan bombachos, ni botas tipo tubito, ni botas anchas). Se considera indebido el uso de pantalones con roturas o descosidas las botas, así como tampoco el largo superior a la estatura del alumno. 3. Correa negra con hebilla normal. 4. Zapatos completamente negros y limpios. 5. Medias completamente blancas, sin ningún tipo de adornos; deben quedar cuatro (4) dedos por encima del tobillo. Articulo 28 Uniforme de Educación Física: 1. Mono azul oscuro (que no sea de nylon, licra u otra fibra sintética y ni que este pegado al cuerpo). 2. Franela blanca, sin cuello, manga corta, con el distintivo de la institución. 3. Zapatos deportivos predominantemente blancos. 4. Medias completamente blancas, sin ningún tipo de adornos; deben quedar cuatro (4) dedos por encima del tobillo. • Parágrafo Primero: Los alumnos de Educación Básica de Tercera Etapa sustituirán el mono deportivo por el pantalón únicamente en la jornada que tengan clase de Educación Física y Deportes. • Parágrafo Segundo: Los alumnos deberán vestir el uniforme reglamentario para ingresar a las instalaciones del plantel incluso en un horario en el cual no tengan clases. • Parágrafo Tercero: El alumno puede vestir un suéter, siempre que el mismo sea completamente de color azul oscuro, sin rayas, dibujos ni letreros. Articulo 29 Para entrar a clases sin el uniforme completo, el alumno presentará al Coordinador un justificativo de su representante. Cualquier profesor podrá exigir ese justificativo firmado por el Coordinador para permitir la entrada del alumno a la actividad que dirige. Si el uniforme está incompleto en más de una prenda, se remitirá al alumno a la Biblioteca. Articulo 30 La presentación personal con el debido aseo e higiene (con las camisas por dentro del pantalón y con la barba bien afeitada y sin pintura en la cara) así como el corte adecuado del cabello (que no sobrepase las cejas, que no tape las orejas, que no tenga dobles capas ni cortes profundos que no se monte sobre el cuello de la franela por detrás) forman parte del uso correcto del uniforme. El empleo de gomina o fijador no excusa el pelo largo. Todo alumno que se pinte el pelo o cejas será devuelto a su casa hasta que reponga el color original. Por motivos de higiene, conviene que los alumnos aporten su pañuelo. Articulo 31 Los varones deberán portar un corte de cabello clásico, no se permitirá el uso de cabello teñido o realizarse peinados estilo “pinchos”, no se permite el uso de zarcillos, piercing, cintillos, pañoletas, pulseras y collares llamativos, así como tatuajes en partes visibles del cuerpo, ni el uso de aretes o zarcillos en labios, nariz u otra parte del cuerpo. Las alumnas deberán venir sin maquillaje, las uñas deben ser cortas (se prohíbe traer postizas), pueden estar pintadas en colores claros o con brillo. Las niñas o adolescentes con cabello largo deben mantenerlo recogido con cintas, ganchos o lazos (con los colores del uniforme: azul y blanco). No se permite el uso de aretes o zarcillos en labios, nariz, cejas y lugares distintos al lóbulo de la oreja, ni el uso de zarcillos llamativos y de gran tamaño. Articulo 32 No se permite el uso de gorras dentro de las instalaciones del colegio (salvo en el campo de béisbol o bajo recomendación médica expresa), ni el uso de medias cortas (deben quedar a cuatro dedos por encima del tobillo), ni el uso de zancos. Articulo 33 Cuando un Coordinador o Director le indica a un alumno que debe cortarse el pelo, tendrá 48 horas de plazo para cumplir con dicha indicación. En casos exagerados (cortes extraños: rayas, pelo puntiagudo, colitas o pinchos etc.) no se puede entrar a clases hasta no resolver la situación. Articulo 34 Si un alumno no trae completo el uniforme de educación física, permanecerá en el sitio donde se desarrolla la actividad sin participar en la misma. Además esa falta será tomada en cuenta en la evaluación. Articulo 35 Para las actividades de laboratorio, se considera indispensable el uso de bata blanca de mangas y tallas largas. Sección Tercera De Otras Normas Articulo 36 Las instrucciones y normas de carácter general que se imparten en el Plantel tienen como objeto favorecer la convivencia y el respeto y fomentar la responsabilidad, la rectitud de intención por el bien común y la disciplina de la Comunidad Escolar. Articulo 37 Son normas de carácter general: 1. El Coordinador de cada etapa o nivel educativo es el responsable de la implementación de las instrucciones y normas generales, en dependencia directa con la Dirección del Plantel. 2. Cada sección tiene su Docente Guía, el cual seguirá directamente el comportamiento y acompañamiento del grupo de alumnos que la conforman, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección del Plantel. 3. Las actividades escolares que se realicen fuera del ámbito del Plantel requerirán de la autorización por escrito del representante. 4. Cuando hubiere algún motivo que lo justifique, la Dirección del Plantel, la Coordinación de la etapa o nivel educativo respectivo, los profesores guías o el profesor de la materia, según las circunstancias, podrán citar a los representantes para informarles de la conducta de su representado en el plantel. Se dejará constancia por escrito de las cuestiones tratadas en dichas citaciones en el Expediente de Actuación general del Alumno. 5. En el caso que un profesor llegara a faltar a clase o se retrasase, los alumnos permanecerán en su respectivo salón bajo la responsabilidad del delegado de curso, a la espera de la instrucción del Coordinador de la etapa o nivel educativo respectivo. 6. Los alumnos, conscientes del ambiente de sencillez y de familia propio del C. E. N. Ciudad de Coro, deberán abstenerse de utilizar ropa, calzado o prendas que, por su costo u ostentación, llamen particularmente la atención. Deben abstenerse además, por su propia seguridad, de traer prendas y adornos costosos al plantel. La institución no se hará responsable de la perdida de los mismos. 7. No se permitirá la entrada y/o permanencia en el liceo a los alumnos cuya apariencia personal sea extravagante e impropia (cortes de cabello, pulseras, zarcillos, maquillaje, tintes, piercing, tatuajes visibles, entre otros). Articulo 38 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto en el C. E. N. Ciudad de Coro se favorece el dialogo, la participación y la concertación, están prohibidos, dentro del Plantel y en sus inmediaciones la huelga, el insulto, la amenaza, la violencia física, la coacción de grupo y la usurpación de funciones. Articulo 39 De los salones o aulas de clase: El salón de clases es un lugar digno de respetar. Debe estar siempre en orden por lo cual deberá evitarse cualquier acción contraria a su significado y al sentido del aula. Por ello deberán cuidarse con responsabilidad los pupitres o escritorios, así como también el pizarrón, las carteleras, las paredes, ventiladores, y demás muebles que se encuentren en el aula. Tampoco se permite ingerir comidas y bebidas en el aula, ni interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares de otra aula. Articulo 40 En cuanto al uso de las instalaciones: 1. Al inicio de cada año escolar, los docentes y los alumnos establecerán las normas de uso de aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, sanitarios. Estas deben redactarse y colocarse en los espacios correspondientes a la vista de todos. Los docentes, junto con los alumnos, evaluarán periódicamente hasta qué punto fueron respetadas las normas. 2. No está permitido traer a las aulas, y laboratorios material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares (grabadores, audífonos, juegos de mesa, juegos de envite y azar, MP4, celulares, entre otros). 3. Durante las clases no está permitido mantener el celular encendido. 4. Al comenzar cada hora de clase los alumnos esperarán al docente en el aula, con orden y disciplina. 5. El Animador de curso es el encargado de velar por la disciplina de los alumnos en ausencia del docente. Cualquier falta por parte de los alumnos en ese momento, será considerada por la Coordinación respectiva con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente en el ambiente de clase. 6. En cada nivel, grado y/o año se creará una brigada de orden y limpieza, bajo la orientación de los docentes guías, quienes promoverán y velarán por el buen uso de las instalaciones. 7. Se prohíbe el consumo de sustancias nocivas para la salud, en las instalaciones del Plantel por parte de los integrantes de la Comunidad Educativa, a los fines de resguardar los derechos difusos y colectivos de los niños, niñas y adolescentes a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 41 de la LOPNA y la Resolución conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Nº 61330 y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Nº 1201, publicada en Gaceta Oficial Nº 34106, en fecha 2-12-1988. Lo mismo aplica para los alumnos que permanezcan en los alrededores del Plantel o cuando vistan el uniforme escolar. 8. Al terminar la jornada diaria los alumnos y los docentes deberán dejar las aulas, talleres o laboratorios en perfecto orden, para así facilitar el aseo de los mismos. 9. Los alumnos evitaran dañar los equipos de computación, laboratorios, biblioteca, instalaciones sanitarias, pupitres..., cuyo costo será gravado a su representante en caso de deterioro por descuido o mal uso. Igualmente conservará el orden y el aseo en las aulas de clases, baños, patios entre otros. Articulo 41 De la permanencia en la Institución: 1. Los alumnos no podrán ausentarse del Plantel durante el horario de clases sin previa justificación, por escrito, del padre, madre, representante o responsable legal y sin la autorización de la Coordinación de etapa o nivel educativo correspondiente. 2. Durante los periodos de clase los alumnos no podrán abandonar el aula y/o permanecer en los pasillos, escaleras o patio sin la debida autorización. 3. Aquellos alumnos que se van solos a sus casas, deberán presentar una autorización debidamente firmada por su padre, madre o representante y consignarla en la Coordinación respectiva. 4. Aquellos cursos que por vía de excepción deban retirarse del Plantel antes de la hora estipulada, deberán hacerlo bajo la supervisión del profesor designado. 5. Todo aquel que inasista o deba ausentarse del C. E. N. Ciudad de Coro por causas de citas o control médico lo deberá informar por medio de una comunicación escrita por su padre, madre o representante. Articulo 42 De la Biblioteca y/o Laboratorio de Computación: 1. La Biblioteca y/o Laboratorio de Computación serán atendidos por un personal responsable, capacitado para orientar los intereses de estudio, lectura e investigación, así como para mantener el orden y el respeto necesarios en estos ambientes. 2. Todos los alumnos tienen derecho a usar la Biblioteca y/o Laboratorio de Computación dentro de las horas establecidas y de acuerdo a la normativa de esos servicios. 3. Durante el estudio, consulta y/o trabajo en la Biblioteca o Laboratorio de Computación, debe haber compostura, silencio y uso adecuado de los servicios. 4. Para mayor utilidad y uso de los libros, no se puede sacar de la Biblioteca ningún libro sin autorización del encargado y sólo después de haber llenado los requisitos determinados en la normativa interna de funcionamiento. 5. El personal Directivo conjuntamente con la Sociedad de Padres y Representantes se preocupará por actualizar y optimizar los recursos didácticos y tecnológicos que ofrecen estos servicios. 6. Los servicios de Biblioteca, informáticos y tecnológicos que ofrece la Institución, tendrán su propia normativa interna. Articulo 43 De las actividades a realizar en otros ambientes: 1. Los daños ocasionados a los locales, instalaciones o mobiliarios del Plantel, serán indemnizados por los responsables. 2. Los recreos deberán efectuarse en los patios. No son lugares de recreo los salones de clase, los laboratorios. 3. Los no previsto en las presentes normas será resuelto en su oportunidad por la Dirección del Plantel. Articulo 44 De la asistencia y horario: 1. Los alumnos deben asistir puntualmente a las actividades ordinarias del aula y a aquellas otras que el Consejo Directivo considera obligatorias, con el uniforme reglamentario y provisto de los útiles y materiales necesarios. “…El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según sea el caso, será setenta y cinco por ciento (75%)…” (RGLOE, Art. 109). 2. Al sonar el primer timbre de la mañana, a las 7.00 a.m., todos los alumnos se dirigen al patio asignado para la formación y se colocan en sus columnas correspondientes. Se considera un irrespeto ingerir bebidas o comidas en la formación del Acto Cívico. 3. Se considera retardo a primera hora de la mañana el que comete todo alumno que haya ingresado al patio de formación una vez que se ha iniciado el Himno Nacional. Si el alumno, llega tarde y no se debe a su causa, deberá entregar una justificación escrita por su representante a fin de que no sea registrado como retardado. 4. Pasado el 4to. (cuarto) retardo a primera hora dentro de cada lapso, que no haya sido justificado por escrito, se notificará a la familia sobre esta irregularidad y el alumno será suspendido de actividades el día hábil siguiente. 5. Al finalizar el Acto Cívico, los semaneros recogen en Secretaría las Carpetas del Diario Escolar y la llevan a la clase. 6. La inasistencia a un día de clase va en perjuicio del rendimiento académico del alumno. Es por ello importante que el alumno no falte a clase si no es por razones de cierta gravedad, ej. enfermedad o duelo y que recupere los contenidos de clase en un lapso no mayor de 72 horas. En caso de que el alumno pierda una evaluación por causa grave, el representante notificará al docente guía o a la coordinación respectiva, quienes lo notificarán al Departamento de Evaluación para acordar la fecha de la realización de la misma. 7. Cuando un alumno falte a las actividades del colegio, debe presentar un justificativo escrito de sus padres, el mismo día de su reincorporación, ante el Coordinador respectivo y luego mostrarlo al profesor con el que haya perdido alguna evaluación. Pasadas las 24 horas sin entregar el justificativo, pierde el derecho a recuperar las evaluaciones perdidas. Si la inasistencia ha sido causada por enfermedad, el alumno deberá consignar ante la coordinación respectiva la constancia médica. 8. Cuando un alumno haya alcanzado el 25% de inasistencias en alguna materia, justificadas o no, perderá la materia. En tal caso se convocará a un Consejo de Curso y se asentará en el registro correspondiente. 9. Para entrar o salir de clases se requiere de un pase firmado por el Coordinador del Nivel, a menos que sea solicitado por el tutor, profesor guía, algún profesor o algún directivo del colegio. 10. Se considera retardo interclases cualquiera que sin el justificativo escrito sobrepase los tres minutos en el receso corto y los cinco minutos en los recesos largos. Los retardos a clase injustificados de más de diez minutos pueden considerarse como falta grave. 11. Está prohibido salir del colegio antes de la hora establecida de acuerdo al horario de cada curso. Si un alumno requiere salir del colegio debe obtener de la Coordinación, los Pases de Salida y entregarlos en la clase y al portero en la puerta de salida. Para salir del colegio se requiere un justificativo escrito del representante o al menos una comunicación telefónica de los padres con la Coordinación. 12. La reincorporación tardía después de un periodo de vacaciones por razones de viaje, etc. no se considera justificada si no ha sido tramitada con la debida antelación ante la Coordinación. Será condición indispensable para otorgar el permiso que el alumno haya alcanzado en el lapso previo a la solicitud de dicho permiso un nivel de calificación correspondiente a 15 puntos o superior a “proceso Avanzado” en la materia o materias en las que van a faltar a evaluaciones. Articulo 45 Sobre la Conducta de los Alumnos: La disciplina que conduce a la autodisciplina por medio de la educación de la voluntad, es siempre exigida dentro de un clima de cordialidad y delicadeza. Se adquiere así el recto ejercicio de la libertad personal conjugada también con la personal responsabilidad. 1. El colegio espera de sus alumnos un comportamiento humano digno en todas y cada una de las actividades programadas dentro y fuera del colegio. 2. Los alumnos deben, en todo momento, mantener una relación cordial y respetuosa no sólo con sus profesores sino con todo el personal del colegio. Los alumnos no deben tutear públicamente a sus profesores y deben dirigirse a ellos, en público, con el título, por delante, de “profesor”. 3. Todo reclamo, aclaración de notas, etc., se hará con la mayor cortesía y reconociendo la jerarquía del profesor. Estas aclaraciones deben hacerse en privado y no en el transcurso de la clase. 4. En clase no deben agruparse varios alumnos alrededor del puesto del profesor. 5. Está terminantemente prohibido, cualquier clase de juegos de manos o bromas de mal gusto entre profesores y alumnos y entre compañeros. 6. La falta de respeto a un profesor o integrante de la Comunidad Educativa es siempre un hecho grave y puede sancionarse, según la gravedad, con la expulsión de los alumnos del Colegio. 7. Ningún alumno puede entrar a clases a un salón distinto del suyo sin la debida autorización del profesor de dicha clase. 8. No está permitido que un alumno abra un armario, bulto o escritorio ajeno y mucho menos el del profesor. 9. Todo alumno que sea retirado de clases debe dirigirse de inmediato a Secretaría y solicitar la “Hoja de Registro de Conducta” donde expondrá las causas de su retiro. La Coordinación procederá a tomar las decisiones correspondientes. Queda entendido que si no se rellena el registro mencionado el alumno pierde todo derecho a la autodefensa y se podrá proceder automáticamente a asignarle una Amonestación. 10. Los Coordinadores y los profesores podrán poner sanciones, de trabajos extras, de labores comunitarias o de suspensión de actividades especiales, a aquellos alumnos cuyo comportamiento no sea adecuado. 11. Dentro del edificio los alumnos deben caminar y no correr. Tampoco deben gritar. Sección Cuarta De las Transgresiones de las Normas de Convivencia por parte de los Alumnos Articulo 46 Se entiende por transgresión el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo o colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario, tanto dentro como fuera de la Institución. Las faltas se califican en graves, moderadas y leves. Articulo 47 Se consideran Faltes Graves las siguientes: 1. Cuando se obstaculicen o se interfiera en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina; se incurre en ello cuando ocurre: • Desobediencia manifiesta a una autoridad superior. La gravedad de esta falta será mayor cuando mayor sea la autoridad ante quien se comete. • Peleas: desafiadas o realizadas. • Falta de sinceridad. • Entrar más de 10 minutos tarde en la mañana sin avisar al Coordinador. • Complicidad en faltas graves. • Hurtos o retenciones injustas. • Lanzar piedras u otros objetos contundentes a alguno de los miembros de la Comunidad. • Calumnias. • Ausencias injustificadas de clase, retardos injustificados a clase por más de 10 minutos, ausencias del colegio sin el permiso correspondiente. Esto incluye el salir a buscar algo del carro que tenga estacionado fuera del Liceo. • Decir o gesticular groserías en público. • Usar o dejar escapar gases malolientes. • Uso, sin la autorización del Consejo Directivo, de automóviles o motocicletas dentro del recinto escolar. Esta indicación se extiende a cualquier hora del día -mañana o tarde-. • Fumar o consumir bebidas con algún grado alcohólico, dentro del recinto escolar. Los que estén alrededor de los fumadores se pueden considerar cómplices y asumen la misma sanción • Portar instrumentos punzo cortantes o cualquier otro que se preste al daño de los demás (tóxicos, etc.). • Poseer cualquier tipo de material que vaya contra la moral o las buenas costumbres. • Irrespeto a los Símbolos Patrios • Irrespeto a las instituciones, lugares u objetos sagrados o a los Actos de Piedad. • Sacar fotos, películas, videos o realizar grabaciones en clase sin permiso expreso de la Coordinación. • Estar en el Estacionamiento o en alguna de las zonas restringidas, sin permiso expreso de la Coordinación. • Reiteración de faltas moderadas o leves de un mismo tipo en más de cuatro oportunidades, o acumular diez faltas de diferente tipo dentro de un mismo lapso. 2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel; se incurre en ello cuando ocurre: • Irrespeto al personal de la Comunidad Educativa: malas respuestas, insultos, actos de burla o gestos agresivos, levantar notablemente la voz, actitudes de reto o enfrentamiento ante superiores. La actitud de irrespeto no se justifica ni siquiera en el caso de que el alumno haya sido provocado. 3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. Se incurre en ello cuando ocurren los siguientes hechos: • Copiarse en los exámenes, ya sea a través de miradas a las pruebas de otros compañeros, comunicarse con los mismos o poseer y emplear escritos que muestren la intención de copias (libros, calculadoras, Ipod, cuadernos, guías u otros materiales escritos o técnicos). • No seguir las instrucciones previas a la realización de la prueba, tales como: hablar durante la prueba sin solicitar el debido permiso, levantarse sin permiso del puesto, no emplear los instrumentos requeridos, emplear durante la prueba materiales no permitidos expresamente y otras. • Realizar actos fraudulentos con los exámenes, notas y otros. 4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. Se incurre en ello cuando ocurren los siguientes hechos: • Daños a muebles e inmuebles del Liceo o de algún empleado del mismo. En cualquier caso deberá recuperar el daño realizado. • Dañar o extraviar injustificadamente el Diario de clases. El semanero correspondiente es el responsable del manejo del Diario y es quien debe cuidar esmeradamente el Diario en cada clase. • Uso indebido de los materiales de laboratorio. • Realización y complicidad en detonaciones y empleo de fuegos artificiales dentro del Colegio. Estas faltas pueden conllevar a la suspensión temporal de clases. Articulo 47 Se consideran faltas moderadas o leves, toda falta o desobediencia a este reglamento y que no esté establecida como grave. La diferenciación entre moderada o leve dependerá de las circunstancias y efectos y grado de madurez del alumno. Entre ellas: 1. Uniforme incompleto o mal empleado (camisa por fuera, etc.), así como la deficiente presentación personal (mal peinados, falta de higiene personal y demás indicaciones ad hoc, establecidos en este reglamento). 2. Retardos injustificados (entre 5 y 10 minutos) en la entrada a las clases. Un mayor tiempo que éste, sin el justificativo correspondiente, se considera falta grave. 3. Mala conducta dentro de clases: molestar a los compañeros, impedir el normal desenvolvimiento de las actividades docentes, levantarse sin permiso, quedarse en el salón de clases en horas de recreo sin la presencia de un profesor o sin permiso expreso de la Coordinación, estar mal sentado, cambiarse de puesto sin permiso, comer o dormir en la clase, salir del salón de clases en el cambio de hora o durante la compañeros, lanzar tizas o papeles u otros objetos, emplear gorras (en tal caso le será quitada hasta finalizar el lapso), realizar actos que supongan mala educación (estirarse, bostezar con esperpento, escupir, realizar actos antihigiénicos). Dejar escapar gases malolientes. 4. Mala Conducta fuera de clases: ingresar a un salón de clases sin permiso del profesor presente o quedarse en el pasillo en horas de receso, retardo a primera hora en el Acto Cívico, comer en los pasillos, circular por sitios prohibidos (la reiteración puede considerarse falta grave), entrar en los baños de representantes o profesores sin permiso, empujar a otros compañeros, estar en la zona de los estacionamientos u otras zonas prohibidas, incumplimiento de sanciones asignadas ( puede considerarse como falta grave), incumplimiento con las labores de semanero, gritar sin necesidad (esta falta puede llegar a considerarse como falta grave) y otras consideradas como mala conducta por parte de la Coordinación. 5. Falta de útiles: materiales de trabajo (cuadernos, libros, lapiceros etc.), batas, calculadoras... Esta falta puede considerarse dentro de la evaluación. 6. Complicidad en faltas leves. 7. Incumplimiento de tareas asignadas. Articulo 48 Queda a discreción del Coordinador el calificar como graves, moderadas o leves, las faltas que no aparezcan mencionadas en este apartado y aquellas cuya circunstancia amerite un cambio de calificación. El Director puede aumentar o mitigar la corrección aplicada ante cualquier tipo de falta. Sección Quinta De las Sanciones y Amonestaciones a los alumnos ante las Transgresiones de las Normas de Convivencia Articulo 49 El procedimiento disciplinario se aplica con la finalidad que el alumno reflexione sobre la responsabilidad personal y social de sus actos y mejore su conducta, de forma que se beneficie tanto él como la comunidad escolar. Todo procedimiento disciplinario debe originar un cambio de conducta positivo en el alumno, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y las demás normas que rigen la materia. Articulo 50 Las acciones disciplinarias aplicables a los alumnos, son: a. De prevención: la socialización de la normativa de convivencia entre los alumnos y la presencia-asistencia cercana y de confianza de los educadores, en los diversos momentos de la jornada escolar. b. De rectificación: la corrección personal o privada (no en público), la citación y la suspensión temporal del plantel. Todas estas previo a un diálogo sereno, y siguiendo los procedimientos adecuados en cada caso. Para su aplicación se tendrá en cuenta el tipo de trasgresión y la reiteración del incumplimiento. Articulo 51 La corrección es una llamada de atención personal. La citación es una convocatoria escrita, dirigida al representante del alumno. La suspensión consiste en privar al alumno temporalmente, de los servicios educativos del plantel, con la intención que el alumno perciba los alcances de su conducta y cambie de actitud. La aplicación de estas acciones disciplinarias debe quedar reflejada por escrito, en el Expediente de la Actuación General del Alumno. Articulo 52 La disciplina escolar será impartida de acuerdo a los derechos, garantías y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imponer una sanción deberá garantizársele el ejercicio de los derechos a opinar, a la defensa y al debido proceso. Articulo 53 Ante las trasgresiones de los alumnos a la normativa de convivencia, se debe seguir el siguiente procedimiento (Cf. LOPNA, Art. 57): 1. Encuentro personal, caracterizado por un diálogo amable y razonable. 2. Búsqueda de alternativas para llegar a acuerdos y/o soluciones. 3. Llegar a acuerdos por escrito. 4. Hacer partícipes a los representantes, a los diversos departamentos y al profesor guía, sobre el contenido de los acuerdos celebrados y las acciones cumplidas, en cada una de las oportunidades. 5. En caso de bajo rendimiento: se deberá supervisar la elaboración de las evaluaciones, cumplir con las actividades remediales y reprogramar el lapso siguiente con la finalidad que el alumno adquiera las competencias deseadas. 6. En caso de comportamientos o conductas inadecuadas, se buscará la ayuda especializada (psicólogo, médico, psicopedagogía, otros) para su debida atención y seguimiento. 7. En caso de eventuales daños ocasionados a los locales, instalaciones o mobiliarios del plantel, serán indemnizados por los responsables. 8. Para toda situación que supere los pasos descritos anteriormente, se aplicarán los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) (Cf. LOPNA, Art. 284ss). Articulo 54 Atribuciones correctivas del profesor: 1. El profesor no aceptará en clase a un alumno que no tenga el uniforme completo, sin una justificación firmada por sus padres o representantes y por el coordinador respectivo o por la persona que se designe. En todo caso registrará la observación en el diario de clases. 2. Cuando un alumno no tenga el comportamiento adecuado, el profesor hablará con él, al terminar la clase, para conocer la causa de tales actos y provocar una reflexión serena y deseo de rectificar; procurará orientarle y motivarle positivamente. En cualquier caso deberá contar con el propio sujeto para su corrección y registrar la conducta inadecuada en el Diario de Clase. 3. Ante las faltas producidas por el desorden en el uso de las cosas conviene utilizar, en la medida de lo posible, la idea de la restauración material del orden. Hechos tales como deteriorar plantas, romper cristales, colocar o usar mal las sillas, desordenar o estropear libros, cuadernos u otro material, se corrigen más eficazmente cuando se obliga a la restauración del orden en la disposición y uso de las cosas desordenadas y aún la aportación económica, si es el caso, para restituir los objetos a su primitiva situación. 4. El profesor podrá asignar un trabajo escrito que verse sobre la reflexión de los hechos acaecidos y que interfieren el normal desenvolvimiento de las actividades de formación. 5. El profesor nunca sancionará: a. Utilizando el castigo corporal o las observaciones sarcásticas. b. Utilizando un lenguaje que desdiga de su condición de docente, ni dando un tratamiento ofensivo a la personalidad y dignidad de los alumnos. c. Bajando la calificación obtenida por el rendimiento académico, salvo en los fraudes en los exámenes. d. Expulsando a un alumno del aula o del colegio por una clase, un día o varios días. Si la situación planteada por el alumno es intolerable y grave, el profesor enviará al alumno, de inmediato, al coordinador respectivo y posteriormente le relatará la versión de lo ocurrido, con el objeto de que sea amonestado. El alumno deberá rellenar la planilla de “Hoja de Registro de Conducta”, en la que expondrá su punto de vista y en la que el profesor dará su propia versión de los hechos. e. Castigando a todo el grupo de alumnos. No debe existir el castigo colectivo a menos que haya clara complicidad en cuyo caso se corregirá a alumno por alumno. Hay que establecer la responsabilidad personal. Articulo 55 Atribuciones correctivas del Coordinador: 1. El Coordinador es el encargado de la buena marcha de los cursos de su nivel, tanto desde el punto de vista académico como disciplinario. 2. El Coordinador orientará constantemente a los profesores en el manejo y control de los alumnos, individualmente y en grupo. 3. El Coordinador debe llevar el registro disciplinario, expediente, de todos y cada uno de los alumnos de su nivel. 4. El Coordinador es el encargado de sancionar o amonestar a los alumnos cuyo comportamiento sea reiteradamente inadecuado o que cometan una falta tipificada como de cierta gravedad. La reiteración de faltas leves, a partir de las 30 faltas cometidas dentro de un lapso, -o cuando lo considere necesario- llevará a que el Coordinador abra el expediente correspondiente en el que se registre por escrito la comisión de dichas faltas. Articulo 56 Las transgresiones leves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Corrección, advertencia o llamada de atención sobre la conducta inapropiada. 2. Amonestación verbal. 3. Amonestación escrita con firma de los padres o representantes. 4. Citación de los padres o representantes y firma de acta de compromiso conjunta. 5. En el caso del uso del celular, se le pedirá que la consigne al Coordinador respectivo, y le será devuelto al terminar la jornada de clase. Articulo 57 Las transgresiones graves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente. 2. Amonestación escrita con firma de los padres o representantes. 3. Citación de los padres o representantes con firma de acta compromiso conjunta. 4. Retiro temporal del Plantel, aplicado por el Director del mismo. 5. Expulsión del Plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores. Articulo 58 Las Amonestaciones son reprensiones escritas que se entregan por causas graves. No son sanciones en sí mismas y podrán estar acompañadas de citaciones a la familia y de sanciones. Un alumno podrá recibir en cada año escolar un máximo de nueve amonestaciones. Cada amonestación se hará en original y una copia. El original se envía a los padres quienes deben devolverla firmada. El original queda en poder del Coordinador, que la guardará en el expediente del alumno. Si no la trae firmada al día siguiente, el Coordinador llamará a los padres para que pasen por el colegio a firmarla. En el Subsistema Primario, las amonestaciones se regirán por los siguientes criterios: • Primera y Segunda Amonestación: Se asignará un trabajo académico o reflexión escrita sobre la conducta (1 página). • Tercera Amonestación: Se citará a la familia a una entrevista con el Profesor Guía, tutor o Coordinador y se asignará al alumno una reflexión escrita o trabajo académico de dos páginas. • Cuarta y Quinta amonestación: Citación a la familia y suspensión temporal de un día de las actividades escolares. • Sexta y Séptima Amonestación: Citación a la familia por parte de la Coordinación Académica de Primaria y suspensión temporal del alumno por dos días de actividad escolar. • Octava Amonestación: Citación a la familia por parte de la Dirección Académica y tres días de suspensión temporal de las actividades escolares. • Novena Amonestación: El Equipo Educador solicitará ante el Consejo Directivo la suspensión definitiva del alumno. Citación a la familia por parte del Consejo Directivo quien determinará la sanción que considere pertinente. En la III Etapa de Básica y Media Diversificada, las amonestaciones se regirán por los siguientes criterios: • Primera y Segunda amonestación: se asignará al alumno un trabajo de reflexión sobre la inconveniencia de la conducta presentada o trabajo académico. • Tercera amonestación: se citará a los padres para informarles de la situación de la conducta del alumno y el alumno será suspendido por un día de toda actividad escolar por parte del Coordinador del Nivel. • Sexta amonestación: se citará a la familia por parte del Coordinador Académico quien después de informar al Consejo Directivo lo suspenderá por tres días de toda actividad escolar. • Octava amonestación: se informará del caso ante la Coordinación Académica quien suspenderá temporalmente al alumno de toda de toda actividad escolar por tres días y elevará el caso ante el Director Académico, quien citará a los padres para informarles de la grave situación de su representado. Articulo 59 Los criterios para la aplicación de las sanciones son: 1. La naturaleza y gravedad de los hechos. 2. La edad del alumno. 3. El grado de responsabilidad del alumno en los hechos. 4. Los esfuerzos del alumno por reparar los daños causados. 5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias. 6. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del alumno. 7. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del alumno. Capitulo II Del Personal Directivo Articulo 60 La experiencia derivada del proceso de construcción del sistema Educativo Bolivariano en la búsqueda de la formación del nuevo (a) Republicano (a) que demanda los tiempos que actualmente vive el país ha demostrado la necesidad e importancia del trabajo en equipo para el logros de la metas y propuestas. En este sentido debemos organizarnos en comunidad, los estudiantes, los docentes, madres, padres representantes, obreros, y administrativos para conformar los equipos pedagógicos requeridos y así dar las respuestas que la dinámica nos exige. Partiendo de esta premisa, se hace necesario conformar el nuevo equipo directivo del plantel, que de forma horizontal hará frente al proceso de construcción, fortalecimiento y consolidación del sistema Educativo Bolivariano, equipo que asume de aquí en adelante un nuevo rol en el desempeño de sus funciones. El personal requerido para cumplir las funciones siguientes debe tener un perfil pertinente a la visión de la Educación Bolivariana: comprometido vocacional mente con la Educación y sus principios, con una conciencia abierta a los cambios, visión, holísticas humanistas y espíritu emprendedor. Líderes comunitarios. Sección Primera Del Director(a) Articulo 61 El(La) Director(a) es la máxima autoridad educativa del plantel. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en materia educativa, impartir las directrices y orientaciones de carácter docente, disciplinario y de administración y representar al Plantel ante los alumnos, padres, madres, representantes o responsables, personal docente, administrativo, obrero y autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Es el centro de unidad y animador de toda la acción educativa. De su gestión deberá rendir cuenta ante las autoridades competentes del Ministerios del Poder Popular Para la Educación y de la Comunidad Educativa que anima el Proyecto Educativo de la Obra Escolar. Articulo 62 Son deberes y atribuciones del Director(a): 1. Llegar al plantel por lo menos veinte (20) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo. 2. Elaborar, junto con el Consejo Directivo, el Plan Operativo y el Plan Anual de la Institución. 3. Dirigir y coordinar las actividades académicas de acuerdo al Proyecto Educativo, a las Normas de Convivencia y a la Planificación Anual. 4. Fijar y presidir los Actos Académicos. 5. Convocar y dirigir los Consejos generales, Consejos de Docentes, Consejo Directivo. 6. Conocer e Interpretar el sistema Educativo Bolivariano en lo filosófico, metodológico y lo organizativo. 7. Manejar los Instrumentos filosóficos y metodológico de cambio para que el rendimiento este en consonancia con el proyecto concebido. 8. Garantizar que los Instrumentos utilizados para la enseñanza tengan aplicación práctica. 9. Evaluar el funcionamiento de los servicios existente del plantel (Becas, PAE, Cantinas organizaciones estudiantiles y otros servicios). 10. Establecer la evaluación del desempeño docente e Institucional y dar a conocer los resultados. 11. Organizar los medios estratégicos y los materiales para satisfacer la función social que le corresponde a la institución. 12. Dirige, planifica, organiza y administra la Institución. 13. Elaboración del horario del plantel y someterlo a la consideración del Municipio Escolar correspondiente. 14. Coordinar y orientar la realización del diagnóstico Integral comunitario (PEIC) Así como los planes derivados de este como El proyecto de desarrollo endógeno. 15. Asegurar la elaboración de las normas de convivencia sustentadas en la normativa legal (constitución Nacional ley orgánica de Educación, ley orgánica de protección al niño, niña y adolescentes) así como la ejecución y aplicación. 16. Organizar la elección de la asociación civil y velar por el registro de la misma ante la notarla respectiva. 17. Entrega de recaudos administrativos (Matrícula escolar Inicial, modificación mensual de la misma) asegurar la entrega en los periodos correspondientes. ◦ Matricula Inicial primeros 5 días de octubre ◦ Matricula Inicial primeros 5 días de junio ◦ Mod. Y Actualizar los primeros 5 días de cada mes. 18. Articular acciones tendientes a asegurar la prosecución de los estudiantes y su ubicación en otros planteles. 19. Consignar propuesta ante la división académica la creación de secciones en el lapso establecido (Junio- Julio). 20. Hacer proposiciones para la Organización escolar y presentarla previamente a División Académica. 21. Realizar el diagnostico institucional como punto de partida de la actividad escolar. 22. Organizar y distribuir el personal docente administrativo, obrero y velar por el cumplimiento de sus funciones. 23. Planificar y coordinar las visitas. 24. Designar la comisión encargada de elaborar los horarios Y de actividades del plantel atendiendo el calendario escolar. 25. Recibir y entregar bajo minucioso Inventario el material de enseñanza, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias de la Institución (inventario de bienes nacionales). 26. Convocar y presidir el consejo directivo, el consejo técnico docente para informarles sobre el funcionamiento del plantel, someter a consideración los asuntos reglamentarios de importancia para la misma. 27. Designar al docente promotor y de enlace de las actividades que la organización estudiantil establezca, conjuntamente con los voceros estudiantiles y de Liceo Bolivariano de la Zona Educativa. 28. Gestionar ante la zona Educativa todo lo relativo al personal docente, administrativo y obrero. 29. Velar por dar al docente su condición de sujeto dentro del proceso Educativo al Igual que los estudiantes. -Orientar e Impulsar el proceso de I organizaciones estudiantiles. -Propiciar alianzas entre los planteles adyacentes a la Institución para conformación e integración de unidades territoriales de Educativa Bolivariana (UTIEB) con apoyo Municipio Escolar. 30. Establecer estrecha comunicación los voceros estudiantiles (se sugiere establecer un horario de atención). 31. Establecer mecanismos necesarios para la relación escuela comunidad. 32. Dirigir y coordinar los diversos actos para la Integración escuela comunidad conjuntamente con el equipo directivo, docentes y estudiantes. Sección Segunda Del Subdirector(a) Articulo 63 El(La) Subdirector(a) del Plantel colabora con el Director en las labores educativas de la Escuela y cumple las instrucciones que aquel le imparta para su funcionamiento. Su designación se realiza de acuerdo a los artículos 34 y 35 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Articulo 64 Son deberes y atribuciones del Subdirector(a): 1. Llegar al Plantel por lo menos veinte (20) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno de trabajo. 2. Suplir al Director en los casos de ausencia o falta temporal de éste. 3. Compartir con el Director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del plantel. 4. Integrar el Consejo Directivo, el Consejo Técnico Docente, el Consejo de Docentes y el Consejo General. 5. Coordinar la acción del plantel con las instituciones oficiales y privadas. 6. Dar los lineamientos generales para la elaboración de horarios. 7. Atender al personal Docente, Administrativo y Obrero, al Alumnado y a los padres, madres, representantes o responsables, en asuntos profesionales y personales. 8. Asesorar y acompañar a la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes en el desempeño de sus actividades. 9. Coordinar el trabajo de las secretarias del Plantel. 10. Garantizar que se efectúen en el lapso previsto las designaciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, Consejo Consultivo, Organización Estudiantil. 11. Velar porque se lleven los libros de Actas de los diferentes Consejos y que en las mismas queden claras las decisiones tomadas y sugerencias aportadas. 12. Colaborar directamente con el Director del Plantel, asumiendo delegaciones permanentes o temporales que éste le asigne. 13. Cumplir los demás deberes y ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes. 14. Responsabilizarse, como miembro del personal directivo, de la elaboración del Proyecto Educativo del Plantel. 15. Compartir con el Director las funciones que a éste le señalen la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento. 16. Ejercer la dirección pedagógica del establecimiento y supervisar el desarrollo de la enseñanza en cada cátedra. 17. Recibir y entregar bajo minucioso inventario del material de enseñanza, los muebles, programas de estudio, libros y archivos y demás pertenencias del establecimiento. Sección Tercera Del Consejo Técnico Docente Articulo 65 El Consejo Técnico Docente es el órgano de la Institución Educativa integrado por el(la) Director(a), el(la) Subdirector(a) y los(as) coordinadores(as), que tiene por objeto asegurar el desarrollo del Proyecto Educativo del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro”, dentro de los principios del trabajo en equipo y de la democracia participativa. Articulo 66 Son deberes y atribuciones del Consejo Técnico Docente: 1. Asesorar, promover y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo. 2. Asesorar técnicamente al Director(a) en la toma de decisiones relativas a la Institución Educativa. 3. Proponer soluciones a los problemas técnico-docente y administrativo. 4. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este reglamento interno y los reglamentos especiales. Sección Cuarta De los Coordinadores de Etapa o Nivel Educativo Articulo 67 El Plantel tiene Coordinadores de Etapa o Nivel Educativo, encargados de la organización de la vida ordinaria del Plantel, quienes cuidan que cada integrante del área escolar cumpla con sus responsabilidades. Estos Coordinadores son nombrados por el Director del Plantel según el número de alumnos y las necesidades educativas y de organización. Las diversas coordinaciones de áreas no deberán en ningún momento y por ningún motivo, funcionar una desligada de la otra; por el contrario deben conformar entre ellas, los docentes, el coordinador de proyecto y evaluación; un equipo multidisciplinario que permita la construcción de conocimientos en forma integral logrando de esta forma la inter y la transdisciplinariedad en el proceso de enseñanza aprendizaje. Articulo 68 Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Etapa o de Nivel Educativo: 1. Asistir puntualmente al Plantel y llegar por lo menos veinte (20) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno. 2. Elaborar la cartelera de caracterización del plantel, la cual deberá contener la información siguiente: ◦ Los datos generales del plantel (tomando en cuenta los datos solicitados en la Planilla Ficha Registro Plantel. ◦ Matricula discriminada por año, sección y sexo, matricula total (actualizándola de mes a mes) indicando los docentes guías. ◦ Datos del personal docente, administrativo y obrero. ◦ Datos de los miembros de la Asociación Civil y copia de registro. ◦ Horarios por grado, año y sección. ◦ Nombres de los precursores estudiantes, representante, docente, administrativo y obrero. ◦ Elaborar y aplicar conjuntamente con el equipo directivo de la institución el o los instrumentos para levantar el diagnóstico integral comunitario y de seguimiento a los (as) docentes. ◦ Analizar los resultados obtenidos y jerarquizar periódicamente las necesidades. ◦ Realizar diagnósticos periódicos relacionado con la labor técnico-pedagógica de los docentes. ◦ Elaborar el Plan de Acción mensualmente según corresponda, y realizar las actividades propuestas en cada uno de estos. ◦ Coordinar la organización y distribución del horario asignado al área que le compete. ◦ Organizar, conjuntamente con el Coordinador de Proyecto y de evaluación las reuniones para la planificación. ◦ Coordinar y dirigir el proceso de planificación de los proyectos de aprendizaje en función de PEP, para ello deberá participar y realizar acompañamiento permanente y continuo a los docentes durante las jornadas de planificación. (Llevar registro de las jornadas). ◦ Dirigir, coordinar, planificar y ejecutar las actividades inherentes a la coordinación del área que le compete. ◦ Velar por el cumplimiento de la planificación conjunta (a través de los equipos multidisciplinarios) de los Proyectos de Aprendizaje según el PEP. ◦ Velar por el cumplimiento de las visitas guiadas a sitios de interés, en la planificación de cada proyecto (Llevar registros). ◦ Elaborar un cronograma de visita de acompañamiento (desempeño docente) y administrativas (control de asistencia de los estudiantes, revisión de planes, registros, fichas acumulativas, matricula, otros) con su respectivo instrumento de control. ◦ Realizar visitas de acompañamiento técnicas y administrativas a los docentes. ◦ Brindar asesoría y acompañamiento permanente a los docentes con respecto a las orientaciones para la construcción del currículo. ◦ Diseñar conjuntamente con el equipo directivo y los docentes la ficha historial del estudiante. ◦ Garantizar el llenado, por parte de los docentes de la ficha historial del estudiante. ◦ Controlar, verificar y archivar la ficha historial de los estudiantes. (Con apoyo de los coordinadores: de Evaluación y de Registro y de Control de Estudios). ◦ Llevar mensualmente el control de la matrícula de los adolescentes y jóvenes disgregadas por año, sección y sexo, así mismo, deberá llevar la matricula general del plantel. ◦ Elaborar el informe de las visitas de seguimiento, indicando la problemática y necesidades encontradas, así como el tipo de asesoría proporcionada y los cambios operados. ◦ Informar al personal directivo oportunamente acerca de las acciones técnicos-pedagógicas y administrativas desarrolladas. ◦ Coordinar conjuntamente con el personal directivo la aplicación de nuevas técnicas pedagógicas y metodológicas a través de: jornadas de actualización, círculos de formación docente, otros. (Sistematizar). ◦ Presentar informes intermedios y final de año de rendimiento escolar y publicar en cartelera el análisis estadístico de los resultados por año y sección. ◦ Mantener nómina actualizada de los padres y representares con dirección, teléfono y otros datos de interés. (base de datos). ◦ Conformar las comisiones pedagógicas responsables de las actividades que conlleven a la aplicación de estrategias para el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje del área a su cargo. ◦ Garantizar el cumplimiento de la entrega pedagógica en los diferentes niveles, donde cada docente destaque los avances, fortalezas y debilidades del(os) estudiante(s). ◦ Organizar reuniones con los docentes del área para planificar y desarrollar acciones correctivas cuando sea necesario. ◦ Organiza permanente las asambleas de padres y representantes para de formación y orientación en cuanto al proceso de enseñanza aprendizaje. ◦ Realizar estudio de necesidades de formación para docentes y estudiantes en el área que le compete. ◦ Diseñar procedimientos de trabajo para las actividades que permitan el mejoramiento de la enseñanza del área que le compete. ◦ Elaborar luego de culminados los proyectos de aprendizaje y conjuntamente con los docentes de área, el informe sobre los avances, fortalezas y debilidades que se presentan en la enseñanza del área. ◦ Elaborar el cronograma de actividades especiales, trabajos de campo y recorridos comunitarios a realizar por los docentes durante el desarrollo del proyecto de aprendizaje. 3. Las demás a las que diere lugar el ejercicio de las funciones y de acuerdo a lineamiento del nivel central. 4. Las demás que le señale la Normativa y la Dirección del Plantel. Sección Quinta De la Coordinación de Registro y Control de Estudios y Evaluación Articulo 69 La Coordinación de Registro y Control de Estudios y Evaluación, es la responsable de asesoría y funcionamiento de las actividades de registro y control de documentos probatorios de estudio y de otra índole que se realicen en el plantel para lograr una eficiente labor educativa. Esta Coordinación también conforma el equipo de formación pedagógico-administrativo en permanente formación creado en los institutos educativos, que tiene por objeto atender en forma EFICAZ las necesidades en intereses tanto de los estudiantes como de los docentes y entes activos en general del proceso educativo. Su propósito consiste en cumplir y hacer cumplir la normativa legal, así como velar por el desarrollo de acciones para asistir a los docentes en el mejoramiento de métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza. Articulo 70 Son deberes del Coordinador de Evaluación y Control de Estudios: 1. Orientar a los docentes en cuanto a la evaluación integral, centrada en el ser humano por lo que se deberán respectar y desconocer los distintos ritmos de desarrollo de cada adolescente y joven como persona única y cambiante. 2. Presentar a los docentes en cuanto al proceso de evaluación el cual deberá ser registrado en los pilares: crear, reflexionar, convivir y participar. Por lo que la evaluación no sólo valorará la sujeto en cuanto a lo que sabe o no, hace y construye, sino en el proceso de desarrollo de sus potencialidades. 3. Planificar y sistematizar la evaluación motivando la participación de los diferentes actores del proceso educativo, haciendo seguimiento a los avances, fortalezas y debilidades. 4. Dar cumplimiento a las circulares y/o resoluciones emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 5. Hacer seguimiento al proceso de evaluación. 6. Diseñar conjuntamente con los docentes, estudiantes y representantes el proceso y los instrumentos de evaluación. 7. Archivar los informes de evaluación llevados por los docentes. 8. Llevar registros estadísticos de los resultados de la evaluación. 9. Coordinar y acompañar conjuntamente con los Coordinadores de Área, los círculos pedagógicos. 10. Organizar conjuntamente con el Coordinador de Proyecto y de Áreas las reuniones para la planificación. 11. Coordinar y dirigir el proceso de planificación de los proyectos para ello deberá realizar acompañamiento permanente y continuo a los docentes durante las jornadas de planificación. (Llevar registro de jornadas). 12. Desarrollar actividades de control, seguimiento y evaluación de los proyectos conjuntamente con los coordinadores de área y proyecto. 13. Orientar a los docentes en cuanto al proceso de actividades remédiales, el cual deberá aplicarse antes y durante el desarrollo del proyecto. 14. Velar por el cumplimiento del proceso de actividades de refuerzo durante escolar por parte de los docentes. 15. Acompañar y hacer seguimiento conjuntamente con el orientador al proceso de actividades de refuerzo aplicadas por los docentes durante el desarrollo de los proyectos de aprendizaje. 16. Llevar registro y control de los informes emitidos por los docentes con casos de estudiantes con dificultades. 17. Remitir al orientador los casos de los estudiantes con dificultades. 18. Coordinar y dirigir la comisión revisora de expedientes. 19. Garantizar el cumplimiento de la entrega pedagógica en los diferentes niveles, donde cada docente destaque los avances, fortalezas y debilidades del (los) estudiante (s). 20. Orientar a los coordinadores de área y a los docentes en cuanto a la aplicación de actividades y procedimientos de evaluación. 21. Acompañar y hacer seguimiento durante la aplicación y cumplimiento de los procedimientos de Evaluación. 22. Planificar conjuntamente con los coordinadores de área y proyecto, acciones conjuntas para el reforzamiento del proceso de enseñanza. 23. Planificar conjuntamente con los coordinadores de área actividades investigación en atención a las áreas del conocimiento. 24. Planificar el calendario de asambleas donde se garantice la participación activa de los estudiantes, docentes, padres y representantes para la discusión y entrega de la evaluación. 25. Planificar, coordinar y organizar jornadas de orientación para los docentes en el área de evaluación. 26. Elaborar registro donde se concentre y se sistematice la información más significativa. 27. Elaborar el plan anual del departamento. 28. Planificar conjuntamente con el director del plantel y los coordinadores de área, evaluación y de proyecto, el procedimiento a seguir en el proceso de ratificación de los estudiantes. 29. Planificar conjuntamente con el director del plantel y los coordinadores de área, evaluación y de proyecto el procedimiento a seguir para la entrega pedagógica. 30. Procesar la ratificación de los estudiantes. 31. Archivar los expedientes de los estudiantes. 32. Procesar la ratificación e inscripción de los estudiantes a través de los movimientos mensuales y modificación de matrícula. 33. Elaboración de constancias de Estudio-Conducta, Certificaciones de Notas y Constancia de Retiro. 34. Elaboración de acta de asignación de la Comisión Revisora de Expedientes. 35. Elaboración de acta suscrita por el Supervisor Revisor de Expediente y Recaudos de los graduandos. 36. Llevar el Libro de Acta de los graduandos. 37. Revisión de notas realizadas por el evaluador. 38. Presidir el consejo de grado. 39. Gestionar ante la Zona Educativa la resolución de problemáticas de notas y errores de identificación. 40. Elaborar calendario de pruebas de materia pendiente conjuntamente con el coordinador de evaluación. 41. Coordinar la comisión designada por el consejo de docentes para verificar el cumplimento del art. 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. 42. Organizar, dirigir y supervisar el procedimiento para la revisión de los documentos probatorios de estudios que dan derecho al otorgamiento de títulos y certificados. 43. Revisar y enviar a la Dirección del plantel las planillas de matrícula inicial y modificaciones de la matrícula. 44. Revisar y enviar a la Dirección del plantel las planillas de resumen final del rendimiento estudiantil donde se registran las evaluaciones para ser remitidas a la Zona Educativa. 45. Colaborar con el Departamento de Evaluación en las actividades que dispongan la Dirección del plantel. 46. Otras según lineamientos o directrices emanadas del nivel central (M.P.P.E.) o por la Dirección del Plantel. Sección Sexta Del Coordinador(a) Asesor(a) Pedagógico(a) Articulo 71 El Coordinador Asesor Pedagógico es el encargado de la orientación pedagógica que, habiendo desempeñado un trabajo efectivo en la práctica del aula, atiende y asesora al personal Docente de la etapa o nivel educativo correspondiente. Para ello debe poseer, entre otros, el siguiente perfil: 1. En lo personal: 1.1. Disposición y disponibilidad. 1.2. Poseer buena salud física y mental. 1.3. Ejercer liderazgo democrático – humanista. 1.4. Manejo adecuado de las relaciones interpersonales. 1.5. Toma de decisión para optimizar la labor docente. 1.6. Ética profesional (Puntualidad, disciplina, cumplimiento del deber) 1.7. Trato afable, amistoso y justo con todo el colectivo. 1.8. Discreto, previsor y perspicaz. 1.9. Capacidad para la formación y la autoformación. 1.10. Buena dicción y expresión comunicacional. 2. En lo socio-cultural: 2.1. Capacidad para la comunicación efectiva. 2.2. Respeto hacia el Trabajo de los colectivos. 2.3. Respeto hacia la diversidad. 2.4. Apertura y disposición hacia el cumplimiento de las políticas de Estado y Normativas Legales vigentes. 2.5. Promotor y defensor de los Derechos de niños, niñas y adolescentes. 2.6. Apertura a la sociedad. 3. En lo pedagógico-profesional: 3.1. Ser profesional de la docencia con el título docente respectivo (Subsistema correspondiente). 3.2. Mínimo docente III, según realidades de las instituciones. 3.3. Manejo adecuado (con conocimiento y compromiso) de las políticas educativas del estado venezolano. 3.4. Conocimiento y aplicación del currículo del Subsistema. 3.5. Capacidad de Observación y Sistematización 3.6. Demostración de experiencias pedagógicas como modelo al docente. 3.7. Manejo adecuado de sistemas de trabajo. 3.8. Investigador permanente. 3.9. Poseer idoneidad en la labor Técnico-Docente. Articulo 72 Son funciones del Coordinador Asesor Pedagógico, las siguientes: 1. Formar parte del Consejo Técnico-Docente. 2. Realizar Jornadas de Formación y Círculos de Formación Permanente sobre temas específicos de la práctica pedagógica como: Calendario Productivo Sociocultural, PEIC, Proyectos de Aprendizaje, Evaluación de procesos y capacidades humanas, Educación en, para y por los derechos humanos, Gestión de riesgo, entre otros, que considere oportunos según su diagnóstico institucional. 3. Organizar las Mesas de trabajo en sus Instituciones Educativas sobre la Discusión Curricular. 4. Incentivar a la participación en los Congresos Pedagógicos Municipales, Estatales y Nacionales. 5. Facilitadores (as) Estadales e Institucionales de Cursos de Formación Docente y de desarrollo Curricular para la Formación Ciudadana. 6. Elaboración de su Proyecto de Gestión Institucional. 7. Construcción compartida con el director(a) del Plan de Acción de la Coordinación. 8. Realización de Círculos de Formación Permanente para la Discusión y Reflexión de las Políticas Públicas Educativas. 9. Orientación al Equipo Técnico del Plantel en cuanto a responsabilidades sobre los Programas y Proyectos que se lleven en la institución escolar. 10. Visitas de Acompañamiento a los (as) docentes en sus aulas y otros espacios. 11. Propicia la construcción colectiva del PEIC igualmente apoya en su control y seguimiento. 12. Orienta en la elaboración de los Proyectos de Aprendizaje. 13. Articula sus acciones con las coordinaciones Zonales y Municipales de Niveles, Modalidades y Formación Docente. 14. Elaboración de instrumentos para recabar información sobre la práctica pedagógica. 15. Aplicación de instrumentos durante todo el proceso de la práctica docente (EMC). 16. Analizar y jerarquizar resultados del EMC. 17. Elaboración de cronograma de visitas técnico docente (desempeño) y técnico-administrativas (Planes-proyectos, registros, fichas acumulativas, matricula, relación de asistencia, entre otros). 18. Brindar asesoría, acompañamiento y demostración con respecto a los lineamientos del currículo del Subsistema (ambiente de aprendizaje, material de trabajo, PEIC – PA, jornada diaria, instrumentos de evaluación). 19. Hacer cumplir los programas inmersos en Educación Primaria Bolivariana (No adventista, sino permanente). 20. Llevar control de matrícula disgregada por grado, edad y sexo. 21. Sistematizar detallando situaciones docente-estudiante-grado-sección, así como los cambios de estas luego de la visita de acompañamiento. 22. Informar en el Consejo Técnico (sistema de comunicación), oportunamente acerca de las acciones técnico - docente y técnico - administrativas. 23. Coordinar los círculos de acción permanente, así como acciones conducentes al mejoramiento de la práctica pedagógica (talleres, cursos, mesas de trabajo, socializaciones). 24. Elaborar expediente del docente (que contenga información detallada del docente y su práctica pedagógica administrativa). 25. Mantener comunicación con todos los colectivos que hacen vida en la institución. 26. Conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso. 27. Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con subjeción a él. 28. Visitar con la mayor frecuencia los lugares de actividad docente, con el objeto de evaluar y orientar las tareas. 29. Concretar las reuniones de actualización y perfeccionamiento docente, dejando constancia en acta de su desarrollo. 30. Propiciar y fomentar, junto con el personal directivo, la investigación pedagógica. Sección Séptima De la Coordinación de Proyectos Articulo 73 En cada plantel, debe constituirse equipos pedagógicos en permanente formación para así realizar acompañamiento y seguimiento de las experiencias pedagógicas que se llevan a cabo en las instituciones educativas. De allí que surge la necesidad de crear la Coordinación de Proyecto la cual forma parte del equipo directivo y de formación pedagógico-administrativo en permanente formación. Articulo 74 Son funciones del Coordinador(a) de Proyectos, las siguientes: 1. Formar parte del Equipo pedagógico en permanente formación para el acompañamiento seguimiento y sistematización de las acciones que se desarrollen en el plantel. 2. Brindar asesoría y acompañamiento permanente a los docentes con respecto a las orientaciones del Sistema. Educativo Bolivariano y de los subsistemas que lo conforman. Con apoyo del equipo directivo. 3. Planificar y coordinar, conjuntamente con eI directivo de la Institución y los coordinadores de área, las actividades para la realización del Diagnóstico Integral Comunitario. 4. Coordinar la elaboración del plan de acción, mensualmente, según corresponda y realizar las actividades propuestas en cada uno de estos. 5. Velar porque se efectúe la tabulación y el análisis de los resultados obtenidos en el diagnóstico Integral Comunitario, conjuntamente con los docentes, estudiantes y representantes. 6. Organizar la (s) jornada (s) con padres, representantes, estudiantes y comunidad en general, para la jerarquización de las necesidades. 7. Coordinar, conjuntamente con el equipo directivo, las actividades para la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario y de Desarrollo Endógeno (tomando en cuenta las potencialidades de la comunidad). 8. Desarrollar actividades de control, seguimiento y evaluación de los proyectos conjuntamente con el coordinador de evaluación, de. área, los estudiantes y los representantes. 9. Elaborar un cronograma de acompañamiento para las actividades de campo planificadas por los docentes. 10. Controlar y verificar la adecuada realización de las 'actividades de los docentes con respecto a la planificación por proyectos. 11. Informar al equipo directivo oportunamente, acerca de las acciones técnico- pedagógico y administrativos desarrollados. 12. Coordinar conjuntamente con el equipo directivo la aplicación de nuevas técnico pedagógicas y metodológicas a través de: jornadas de actualización, círculos de formación docente, otros. 13. Elaborar registro, donde se concentre y sistematice la información más significativa de los avances obtenidos durante el desarrollo de los proyectos. 14. Elaborar el informe de sistematización y seguimiento, al Proyecto Educativo Integral Comunitario y de Desarrollo Endógeno, indicando la problemática y necesidades encontradas, así como el tipo de asesoría proporcionada y los cambios operados. Todo ello, con el equipo directivo. 15. Mantener vínculo de, interacción constante con él .equipo directivo de la institución y las fuerzas vivas de la comunidad (Consejos Comunales y otras instituciones públicas y privadas). 16. Fomentar la participación de los Consejos Comunales y otros entes públicos y/o privados en el desarrollo de acciones que contribuyan al logro de los objetivos. Previstos en el proyecto. 17. Establecer una relación estrecha con los voceros estudiantiles para que de manera conjunta se puedan desarrollar actividades y propuestas que vayan en pro del mejoramiento del proceso educativo. 18. Las demás a que diere el ejercicio de sus funciones y según lineamientos del Nivel Central y por la Dirección del Plantel. Capitulo III Del personal Docente Sección Primera Del Docente Articulo 75 Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Asimismo, se entiende por profesional de la docencia, quienes posean títulos profesionales obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior, conservaran el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación (Reg. Del Ejercicio de la Prof. Docente, Art. 2) La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo (Reg. Del Ejercicio de la Prof. Docente, Art. 4). Articulo 76 Los docentes del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro”, deben ser educadores que ayuden a los alumnos en su formación integral, en todas sus dimensiones y posibilidades. Para ello cada uno debe poseer, entre otros, los siguientes rasgos: • Personalidad adecuada: confianza en sí mismo, identidad personal, misión de educador. • Agudeza de percepción que le permita captar con apertura y receptividad detalles, experiencias, relaciones. • Participación activa en el trabajo y en el cambio. • Capacidad para replantearse los propios puntos de vista. • Capacidad de comunicación y dialogo fecundo. • Reconocida moralidad e idoneidad educativa. • Compromiso con la realidad. • Conciencia de su condición de educador. • Profesionalismo y competencia para ejercer la tarea educativa. • Capacidad para integrarse de modo positivo y creativo en un trabajo en equipo. • Identificación plena con el Proyecto Educativo de la Institución. • De reconocida solvencia moral y ética. Articulo 77 Son objetivos de desempeño individual del Docente los enumerados a continuación: 1. Desarrollar estrategias pedagógicas que permitan promover el crecimiento integral del alumno y adquirir las competencias necesarias de acuerdo a su nivel. 2. Implementar un estilo de evaluación que responda a las exigencias educativas actuales y a los procedimientos internos de la Institución, para comprobar su coherencia y racionalidad con el proceso de aprendizaje. 3. Favorecer un clima apto para la convivencia donde se respete la diversidad y se orienten las diferencias de tal modo que permita el consenso en la implementación de normas, la disciplina voluntaria y las actitudes solidarias. 4. Cultivar aquellos aspectos personales que favorezcan su presencia educativa y un buen nivel de relaciones interpersonales con loa alumnos, tales como la asistencia a clases, la puntualidad, el vocabulario y la presentación personal. Sección Segunda Deberes y Derechos de los Docentes Articulo 78 Son deberes de los docentes: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las presentes normas y cualquier otra disposición de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas y la Dirección del Plantel. 2. El docente de guardia es el único encargado de tocar el timbre de entrada, recreo y salida; debe ser el primero en llegar (6:40 am y 12:10 pm), según su turno, y el último en salir (12:15 pm y 6:00 pm), este deberá recorrer las instalaciones del plantel antes de cantar el Himno Nacional y Regional. También deberá estar vigilante de que cada docente lleve ordenadamente a los niños y niñas, hasta la puerta de salida cuidando que estos se retiren a sus hogares. Como también escribir los acontecimientos del día en el cuaderno de guardia. 3. El receso debe ser dirigido por el docente. 4. La hora del especialista es de cuarenta y cinco (45) minutos. 5. Conocer todo lo relativo a su función docente, prescrita en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, los Decretos y las Normas del Ministerio del Poder Popular Para la Educación y el Normativo de Convivencia del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro”. 6. Promover los derechos y garantías de los niños y adolescentes. 7. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y del Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños y adolescentes, de las cuales tengan conocimiento a través de sus labores docentes. 8. Estar al día con las innovaciones que surjan en el campo de la educación, actualizando sus conocimientos científicos y pedagógicos. 9. Presentar a tiempo los planes académicos en la Coordinación de Control de Estudio y Evaluación o los Proyectos Pedagógicos de Aula en la Coordinación respectiva. 10. Favorecer el protagonismo, la autoestima y la interrelación de los alumnos con estrategias metodológicas adecuadas. 11. Utilizar en el desempeño de sus funciones los canales regulares previstos en el Organigrama del Plantel. 12. Asumir actitudes de respeto, dialogo y autocrítica, solidaridad y lealtad que favorezcan un clima de familia. 13. Desarrollar en los alumnos hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud, control emocional, civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades que formen y hagan crecer su personalidad. 14. Mantener la armonía y la unidad del grupo a su cargo por medio de una actitud conciliadora y comprensiva. 15. Vivir las exigencias éticas de la profesión, guardando el debido secreto de la información referida a personas; de la misma manera, prescindir de propagar ideas filosóficas o culturales ajenas a la identidad institucional y nacional y de realizar acciones proselitistas dentro del plantel. 16. Asistir con puntualidad a clases, sin interrumpirlas antes del término de las mismas. Pasar la asistencia, firmar el registro de clases y asentar en el los datos requeridos. 17. Solicitar previamente (cuando lo amerite), la debida autorización en caso de ausencia justificada. ENVIAR UN SUPLENTE EN CADA OCASION. 18. Justificar las ausencias o retados a sus actividades. A tal efecto, si no pudiere, solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia. Todo ello por escrito o avalado por el IPASME. 19. Entregar a los alumnos las pruebas escritas y trabajos realizados, debidamente corregidos en el lapso de DIEZ (10) DIAS HABILES después de efectuada la evaluación. 20. Ejercer su función docente con eficiencia, puntualidad, espíritu de colaboración y lealtad a la Institución. 21. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, de los materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores. 22. Cultivar en los alumnos el amor por el trabajo, el interés por las actividades propuestas, por la conservación y del ambiente escolar. 23. Llegar al salón de clases antes que los alumnos y salir de último, velando porque el salón quede ordenado al finalizar la actividad. 24. Fomentar en los alumnos los buenos modales, el cultivo de valores correspondientes al buen cristiano y al honesto ciudadano. 25. Velar por la calidad de presentación personal de los alumnos y por el uso del traje escolar. 26. Mantener la disciplina dentro y fuera del aula e informar a la coordinación cualquier irregularidad que se presente. 27. Cuidar que el alumno use un lenguaje acorde con el ambiente escolar. Trabajar por el desarrollo de la capacidad de comprensión, la buena redacción, ortografía y el orden en sus trabajos. 28. Conocer y entregar a los alumnos el plan de lapso de cada asignatura, el plan de Evaluación, la metodología más adecuada para el estudio de la misma, los criterios a evaluar en los trabajos de equipo, en las tareas asignadas y otro. 29. Eximirse de dar clases particulares remuneradas a sus mismos alumnos. 30. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. 31. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. 32. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. 33. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la institución educativa. 34. Entregar a la dirección del Plantel el último día de clases de cada mes el movimiento estadístico habido durante el mismo, con la indicación de los ingresos, egresos y promedios de asistencias. 35. Abstenerse de utilizar el celular en horas de clase en presencia de los estudiantes. 36. Participar en las comisiones de trabajo establecidas en los Consejos de Docentes. 37. No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente. 38. Los demás que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria. Articulo 79 Son derechos de los docentes: 1. Conocer la filosofía y el proyecto educativo de la Institución. 2. Ser escuchados en todos los aspectos referentes a la marcha general de la Escuela, en materia de organización, funcionamiento y orientación pedagógica. 3. Gozar del trato y los beneficios acordes con las Leyes y Reglamentos vigentes. 4. Percibir puntualmente la remuneración correspondiente al cargo que desempeñen, de acuerdo con la contratación establecida. 5. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales. 6. Ser informados por la Administración del Plantel sobre sus remuneraciones económicas. 7. Contar con el ambiente y la atención propicios que permitan tanto su desempeño profesional como su formación permanente humana y profesional. 8. Participar en programas de actualización de conocimientos, de especialización y perfeccionamiento profesional. 9. Ser respetados como personas y atendidos con amabilidad por los Directivos, cuando formulen reclamos justos y necesarios. 10. Ser elegidos para desempeñar cualquier cargo docente representativo siempre que reúnan los requisitos exigidos. 11. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la escuela para ejercer la docencia en forma adecuada. 12. Presentar o dirigir peticiones al personal directivo y obtener oportuna respuesta. 13. Estar informados acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa. 14. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades programadas. 15. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino (Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Art. 7) 16. Los demás que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria. Sección Tercera Del Profesor Guía Articulo 80 Los profesores guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de cerca la actuación general de los alumnos de una determinada sección. Son designados por la Dirección, previa proposición de la Coordinación de Control y Evaluación. El nombramiento es válido por el año académico en curso y no puede repetirse al año siguiente. Articulo 81 Son deberes y atribuciones de los profesores guías: 1. Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los alumnos y sus representantes. 2. Colaborar en la promoción de actividades de tiempo libre y favorecer formas constructivas de encuentro y asistencia. 3. Informar al curso sobre las normas de disciplina del plantel. 4. Trabajar cooperativamente con el responsable de Orientación Escolar en el estudio de aquellos alumnos que presenten problemas. 5. Promover la participación de los alumnos de la sección en el servicio de Delegado de Curso. 6. Colaborar con la Coordinación de Estudios y Disciplina en lo referente a la disciplina y rendimiento de la sección bajo su responsabilidad. 7. Resolver positivamente, en clima de dialogo, los momentos conflictivos inherentes a la inestabilidad psicológica juvenil y al ritmo de la función escolar. 8. Dialogar periódicamente con los profesores de su sección, a fin de coordinar la enseñanza de las diversas asignaturas y/o unidades curriculares en sus aspectos afines y discutir los diversos problemas que se planteen en el curso. 9. Convocar a los padres o representantes de los alumnos a su cargo al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de trabar conocimientos con los mismos, instruidos acerca de la estructura del plantel y coordinar la organización de la sección. De las convocatorias a los padres o representantes se deberá dejar constancia en el Expediente de la Actuación General del Alumno. 10. Dialogar con los padres y representantes de los alumnos que hayan presentado problemas de conducta. 11. Promover la participación de los adultos en las actividades de los jóvenes: momentos de expansión y recreo, actividades de grupos culturales y formativos. 12. Designar a los alumnos que vayan a cumplir diversas actividades en el plantel, tales como semaneros, encargados de eventos culturales y deportivos, entre otros; e instruidos acerca de sus funciones. 13. Los demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes del plantel. Sección Cuarta Del Personal de Orientación Articulo 82 El(La) Orientador(a) tiene como función, brindar asesoramiento personal, grupal y familiar en todo lo concerniente al quehacer educativo. Su acción está dirigida a la actuación de tres sectores: alumnos, docentes y padres o representantes. Articulo 83 Son deberes y atribuciones del Orientador(a): 1. Informar y orientar al alumnado cursante del Tercer Año de Educación Media General, en la toma de conciencia en cuanto a sus intereses, actitudes y posibilidades de estudio que determinen su elección vocacional. 2. Remitir alumnos que ameriten recuperación psicopedagógica fuera del plantel a instituciones del sector salud mental y/u otro de educación especial. 3. Colaborar con la Coordinación en la distribución de los alumnos por sección de cada año escolar, previo estudio de su maduración e interés vocacional. 4. Colaborar y asesorar a los padres en la conducción de hábitos de estudio, distribución del tiempo libre, elección vocacional y conocimiento personal y afectivo de sus hijos. 5. Colaborar con la Dirección en la planificación, organización y pre inscripción de los alumnos nuevos en el proceso de admisión de cada año. 6. Proporcionar al personal docente información psicopedagógica que le permita incorporar nuevos elementos en el desempeño de su labor profesional. 7. Evaluar y orientar los casos de los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, adaptación escolar o comportamiento, orientación, tanto a padres como a docentes, sobre las medidas a seguir con cada uno de ellos y realizando un seguimiento. 8. Colaborar y orientar al personal docente en la toma de decisiones a seguir en los casos de los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, adaptación o comportamiento. 9. Asistir a las reuniones programadas por la Dirección del Plantel. 10. Asistir a las reuniones convocadas por el Supervisor de Orientación y por el C. N.U., a efectos de obtener información sobre el área de orientación. 11. Orientar en el alumno la adquisición, desarrollo y utilización funcional de hábitos y técnicas instrumentales de estudios, que le faciliten el proceso de enseñanza – aprendizaje. 12. Orientar al alumno en la definición de su proyecto de vida, valoración personal, motivación, relaciones interpersonales, fortalecimiento personal y social del estudiante, entre otros. 13. Realizar visitas de acompañamiento y monitoreo. 14. Asistir a las reuniones convocadas por el jefe de la división y la coordinadora zonal de bienestar estudiantil. 15. Cumplir con las normas laborales e institucionales. 16. Desarrollar el eje transversal al de la investigación a través de acciones que permitan formular proyectos de promoción, prevención, protección y desarrollo estudiantil. 17. Planificar, organizar y desarrollar talleres, charlas, jornadas, siendo dirigidas a los docentes, directivos, padres y representantes, estudiantes y comunidad en general. 18. Cumplir con el horario establecido en la Institución. 19. Otros deberes no previstos que sean señalados por la Dirección del plantel. Sección Cuarta Del Régimen Disciplinario de los Docentes Articulo 84 Disposiciones Generales Los docentes que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente normativa y las demás normas y resoluciones sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes (Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Art. 143). Los docentes están en la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la ley y de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo (Reg. Del Ejercicio de la Prof. Doc., Art 145). Para la aplicación de toda sanción se tomaran en cuenta los historiales de los docentes, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso (Reg. Del Ejercicio de la Prof. Doc., Art. 146). Articulo 85 De las Faltas de los Docentes Los docentes incurren en falta leve en los siguientes casos, según el artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente: 1. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. 3. Incumplimiento de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula. 4. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar, así como los trabajos y evaluaciones escritas de los alumnos. Los docentes incurren en falta grave en los siguientes casos (Reg. Del Ejercicio de la Profesión Doc., Art 150): 1. Por aplicación de castigos corporales, psicológicos y/ o afrentosos a los alumnos. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. 4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil. 5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan en nuestra Constitución y las demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la presente normativa. 8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. 9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas. 10. Por inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles o seis (6) turnos de trabajo en el periodo de un mes. 11. Dar clases particulares a los alumnos inscritos en el plantel. 12. Por violencia de hecho o palabra contra sus compañeros de trabajo o cualquier otro miembro de la Comunidad Escolar. 13. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y administrativas. 14. Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este normativo. PARAGRAFO UNICO: También incurre en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren a la aplicación de medidas legales contra éstos. Articulo 86 De las sanciones Los docentes que incurran en el incumplimiento de sus deberes serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo y las demás normativas jurídicas que apliquen sobre la materia. Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta: 1. Los antecedentes de los docentes. 2. La naturaleza de la falta. 3. La gravedad de los perjuicios causados. 4. Las demás circunstancias relativas al caso. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son (Reg. Del Ejercicio de la Prof. Doc., Art. 153): 1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Separación temporal del cargo. 4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente. Articulo 87 De las amonestaciones La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción (Art 154 del Reg. Del Ejerc. De la Prof. Doc.). Son causales de amonestación oral (Art. 155 del Reg. Del Ejerc. De la Prof. Doc.): 1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo. 2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los alumnos. 3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa. La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción (Art. 156 del Reg. Del Ejerc. De la Prof. Doc.). Son causales de amonestación escrita (Art. 157 del Reg. Del Ejerc. De la Prof. Doc.): 1. Tres amonestaciones orales en el término de un año. 2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos (2) turnos de trabajo, en el término de un mes. 3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de una año. Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzca dentro del plazo de un año (Art. 158 del Reg. Del Ejerc. De la Prof. Doc.). Capitulo IV Del Personal Administrativo y Obrero Sección Primera Del Personal Administrativo Articulo 88 Los miembros del Personal Administrativo del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro” forman parte de la Comunidad Educativa, por tanto apoya con responsabilidad solidaria el proceso educativo, colaborando directamente en los aspectos que se refieren a la administración y buen funcionamiento del plantel. El Personal Administrativo lo conforman las secretarias, las cuales tendrán a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipeado y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo, así como de su archivo y organización del material administrativo; y los Auxiliares de Biblioteca que se encargan específicamente de la organización y archivo de todo el material bibliográfico y no bibliográfico del área correspondiente. Articulo 89 Son atribuciones y funciones del (las) Secretario(as) las siguientes: 1. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel. 2. Cuidar de que todo el trabajo que emane de la Administración carezca de errores. 3. Llevar el registro diario en una libreta de las actividades que realiza durante su jornada de trabajo. 4. Atender las solicitudes de las personas que visiten la Institución y orientarlos acerca de sus necesidades, preguntas, dudas, etc.; y tratarlos con eficiencia, respeto y cordialidad. 5. Atender con esmero y amabilidad a alumnos, docentes y cualquier otro miembro de la Institución. 6. Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales establecidas en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. 7. Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del plantel y salvaguardar los documentos que contiene el mismo. 8. Dar cuenta a su jefe inmediato superior de la correspondencia recibida, de su labor realizada y otras informaciones que le sean requeridas. 9. Responder por la conservación y el orden de la oficina bajo su responsabilidad, así como del material de trabajo y mobiliario existente. 10. Participar activamente en todas aquellas actividades escolares en las cuales le sea solicitada su colaboración. 11. Guardar absoluta discreción sobre las actividades de su cargo. 12. Llevar el control de los diarios de clase. 13. Llevar el control de los alumnos semaneros y velar que cumplan sus funciones como tal. 14. Llevar el control de las inasistencias de los alumnos, así como de las observaciones asentadas en los diarios de clase e informarlos al coordinador. 15. Elaborar las nóminas de secciones. 16. Llevar el control del Expediente del Alumno y solicitar los documentos que le llegaren a faltar. 17. Llevar el control de la matricula estudiantil, la relación del ingreso y egreso de alumnos, su anexo de movimientos y el oficio de envío a la Subdirección. 18. Elaborar y entregar las constancias de estudio, de notas, documentos de retiros, etc., que sean solicitados por el alumno o por sus padres o representantes. 19. Serán objeto de supervisión, cuando el personal directivo lo considere conveniente. 20. En ausencia del director, solicitar permiso a los subdirectores o coordinadores para ausentarse de la Institución. 21. Justificar las inasistencias con los respectivos soportes médicos o constancias escritas ante la dirección y subdirección del plantel. 22. Demás disposiciones que señalen las autoridades superiores correspondientes. Articulo 90 Son funciones y atribuciones del Asistente de Biblioteca las siguientes: 1. Prestar un servicio de calidad con cordialidad, respeto y amabilidad al usuario de la biblioteca, sea miembro de la Comunidad Educativa o cualquier otro que necesite del servicio de esta área. 2. Asistir y participar en los Consejos Docentes convocados por la Institución. 3. Velar por el orden, mantenimiento y restauración del material bibliográfico de la biblioteca. 4. Llevar un registro por escrito del material que sale de la biblioteca en calidad de préstamo, así como las actividades realizadas en la misma, dejando soporte visual y escrito de las mismas. 5. Asistir a cursos y talleres de actualización y mejoramiento profesional. 6. Elaborar el inventario completo de todo el material bibliográfico y no bibliográfico, al comenzar y al finalizar el año escolar. 7. Planificar, organizar y ambientar la cartelera con información y efemérides acordes a cada mes. 8. Realizar las estadísticas mensuales y anuales de los préstamos hechos durante el año escolar. 9. Mantener ordenado el material bibliográfico y no bibliográfico de acuerdo a la sección a la que pertenezcan. 10. Catalogar todo el material bibliográfico y no bibliográfico nuevo, de acuerdo al Sistema de Clasificación Decimal Dewey. 11. Participar en las diferentes actividades socioculturales planificadas en la escuela, en calidad de apoyo, inherente a sus funciones. 12. Crear y mantener un ambiente propicio a la lectura e investigación dentro del recinto. 13. Cuidar y mantener en óptimo estado, todo el mobiliario y material bibliográfico y no bibliográfico de la Biblioteca. Sección Segunda Deberes y Derechos del Personal Administrativo Articulo 91 Son deberes de los miembros del personal Administrativo: 1. Cumplir con la jornada de trabajo. Hora de entrada: 7:00 am (turno de la mañana) y 12:30 pm (turno de la tarde). Hora de salida: 1:00 pm (turno de la mañana) y 6:30 pm (turno de la tarde). 2. Asistir diaria y puntualmente a su jornada de trabajo. 3. Firmar al llegar y salir de la Institución la carpeta de asistencia, con el fin de asentar la hora de entrada y la hora de salida del trabajo. 4. Ser responsables y eficientes en el trabajo asignado. 5. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. 6. Poner en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la prestación del servicio. 7. Velar por el cumplimiento de las normativas de la Institución. 8. Asumir actitudes de respeto, dialogo y amabilidad que favorezcan el clima de familia. 9. Utilizar el uniforme establecido durante su jornada laboral. 10. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres y emplear siempre un lenguaje apropiado. 11. Usar adecuadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución. 12. Ser responsables de las herramientas de trabajo que le sean asignadas. 13. Realizar y entregar el inventario del material al finalizar el año escolar. 14. Colaborar con la conservación y mantenimiento. 15. Evitar traer niños al lugar de trabajo durante las horas laborales. Articulo 92 Son derechos del Personal Administrativo: 1. Recibir un trato humano y justo por parte de los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Recibir apoyo, por parte de la Institución, en cuanto a la formación, capacitación y mejoramiento técnico, profesional y moral; así como la preparación para el desempeño de funciones más complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación. (LEFP, Art. 63) 3. Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores 4. Estar informados acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de la Comunidad Educativa. 5. Percibir puntualmente la remuneración correspondiente al cargo que desempeñan, de acuerdo a la contratación establecida. 6. Ser evaluados dos veces al año por el personal directivo de la institución. (Ley del Estatuto de la Función Pública, Art. 58). Dicha evaluación es obligatoria (LEFP, Art. 60) 7. Presentar y dirigir peticiones al personal docente y directivo, y obtener oportuna respuesta. 8. Ser debidamente atendidos cuando lo soliciten, para exponer cualquier dificultad. 9. Ser respetados en el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas. 10. Tener prioridad al solicitar cupo para sus propios hijos, si dicha solicitud es hecha a tiempo y si se dispone del cupo solicitado. 11. Defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 12. Participar libre y activamente en la vida de la Institución Educativa. 13. Tener tiempo libre suficiente para el descanso y la recreación licita (LOT, Art 185) 14. Gozar de tiempo suficiente para la comida y reposo (LOT, Art. 192) 15. Disfrutar del beneficio de vacaciones. 16. Los demás derechos y garantías que establezcan las normas legales. Sección Tercera Del Personal Obrero Articulo 93 El Personal Obrero es el encargado del mantenimiento, ornato, orden y limpieza de toda la infraestructura escolar; realizando también funciones de porteros, jardineros y mensajeros, según sea el caso. Están coordinados directamente por un supervisor obrero, quien es el encargado(a) de monitorear el trabajo asignado a cada uno y de que éste se lleve a término. Articulo 94 El personal obrero cumplirá las siguientes obligaciones: 1. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel. 2. Mantener el completo aseo y limpieza de todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes. 3. Velar porque los bienes del plantel no se extravíen ni salgan del mismo sin autorización del Director(a). 4. Mostrar atención y cortesía a toda persona que requiera alguna información o servicio y dirigirla al lugar apropiado. 5. Ser respetuoso y cortés con los padres, representantes y visitantes. 6. Otras señaladas por las autoridades del plantel. Articulo 95 Son funciones del portero las siguientes: 1. Disposición para prestar su servicio al personal interno y al público en general, en forma cortés y diligente. 2. Solicitar y suministrar información precisa y pertinente a las personas que visitan la Institución. 3. No permitir la entrada y salida de alumnos sin causa justificadas 4. Llevar un registro (por escrito) de las personas que ingresan a la Institución. Tal registro debe contener: identificación de la persona, hora y motivo de visita, y lugar a donde se dirige. 5. Evitar la permanencia de personas ajenas a la institución en su área de trabajo, en sus horas laborales. 6. Trabajar en armonía y prestar colaboración de forma espontánea. Articulo 96 Son funciones del jardinero las siguientes: 1. Cuidar todas las áreas verdes de la Institución. 2. Participar en las jornadas de limpieza, ornamentación y arborización que se planifiquen en la Institución. 3. Velar por el cuido y conservación de los implementos y demás herramientas propios de jardinería (escardillas, machetes, rastrillos, mangueras, entre otros) existentes en la institución. Sección Cuarta Deberes y Derechos del Personal Obrero Capítulo 97 Son deberes de los miembros del personal Administrativo: 1. Cumplir con el horario de trabajo; Hora de entrada: 6:00 am (turno de la mañana) y 12:00 pm (turno de la tarde). Hora de salida: 12:00 pm (turno de la mañana) y 6:00 pm (turno de la tarde). 2. Asistir diaria y puntualmente a su jornada de trabajo. 3. Firmar al llegar y salir de la Institución la carpeta de asistencia, con el fin de asentar la hora de entrada y la hora de salida del trabajo. 4. Ser responsables y eficientes en el trabajo asignado. 5. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. 6. Poner en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la prestación del servicio. 7. Velar por el cumplimiento de las normativas de la Institución. 8. Asumir actitudes de respeto, dialogo y amabilidad que favorezcan el clima de familia. 9. Utilizar el uniforme establecido durante su jornada laboral. 10. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres y emplear siempre un lenguaje apropiado. 11. Usar adecuadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución. 12. Ser responsables de las herramientas de trabajo que le sean asignadas. 13. Realizar y entregar el inventario del material al finalizar el año escolar. 14. Colaborar con la conservación, mantenimiento y reparación de pupitres, bienes muebles e inmuebles de la Institución. 15. Evitar traer niños al lugar de trabajo durante las horas laborales. 16. Permanecer en su sitio de trabajo. 17. Solicitar oportunamente permiso antes de ausentarse de la Institución. Articulo 98 Son derechos del personal obrero: 1. Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. 2. Favorecer su mejoramiento humano y profesional. 3. Asociarse o pertenecer libremente a los sindicatos de obreros que se crean convenientes. 4. Ser evaluados dos veces al año por el supervisor directo y por el personal directivo de la institución. (Ley del Estatuto de la Función Pública, Art. 58). Dicha evaluación es obligatoria (LEFP, Art. 60) Sección Quinta Del Régimen Disciplinario del Personal Administrativo y Obrero Artículo 99 De las faltas de los miembros del Personal Administrativo y Obrero Los miembros del personal administrativo y obrero incurren en falta leve en los siguientes casos: 1. Incumplimiento de las normas de atención a los miembros de la Comunidad Escolar. 2. Incumplimiento del trabajo asignado de acuerdo al rol que desempeñan. 3. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. Los miembros del Personal Administrativo y Obrero incurren en falta grave en los siguientes casos: 1. Ser negligentes en el ejercicio de su cargo. 2. Inasistir reiteradamente al trabajo en forma injustificada. 3. Abandonar el lugar de trabajo sin haber obtenido permiso, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. 4. Incumplir reiteradamente las obligaciones que le corresponden de acuerdo a su cargo. 5. Observar conducta contraria a la ética, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios promulgados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y las demás leyes de la República. 6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo o cualquier otro miembro de la Comunidad Escolar. 7. Por utilizar medios fraudulentos o actuar en complicidad en la comisión de faltas con otros miembros de la Comunidad Escolar. 8. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y administrativas. 9. Por inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles en el periodo de un mes. 10. Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este normativo. 11. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. Artículo 100 De las Sanciones al Personal Administrativo y Obrero Los miembros del Personal Administrativo y obrero que incurran en el incumplimiento de sus deberes serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás normativas jurídicas que apliquen sobre la materia. Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta: 1. Los antecedentes de los miembros del Personal Administrativo y Obrero. 2. La naturaleza de la falta. 3. La gravedad de los perjuicios causados. 4. Las demás circunstancias relativas al caso. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal son: 1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Terminación de la relación laboral. Articulo 101 De las Amonestaciones al Personal Administrativo y Obrero La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al personal objeto de sanción. Son causales de amonestación oral: 1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo. 2. Falta de cortesía en el trato con los miembros de la comunidad educativa. La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al personal objeto de la sanción. Son causales de amonestación escrita (LEFP, Art. 83): 1. Tres amonestaciones orales en el término de un año. 2. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 3. Perjuicio material causado por negligencia. 4. Falta de atención debida al público. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año. 6. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. La terminación de la relación laboral consiste en la privación temporal de su ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio. Son causales de terminación de la relación laboral: (LEFP, Art. 86) 1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6) meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor(a) inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, salvo que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 4. Haber recibido tres (3) evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Capítulo V De los Padres y Representantes Articulo 102 Disposiciones Generales Por ser los primeros y principales educadores de sus hijos y parte esencial de la Comunidad Educativa, los Padres y Representantes deben compartir con la Escuela la seria responsabilidad de la educación de sus representados. Desde el momento en que el alumno ingresa a la Escuela, el Representante se compromete a asimilar, madurar y desarrollar el espíritu que anima al Plantel, en cuanto a la formación y educación; igualmente, contrae las obligaciones de participación y colaboración que resultan de este hecho. Articulo 103 Son deberes de los padres y representantes: 1. Participar activamente en la educación de sus representados. (LOPNA, Art. 54) 2. Asistir a las reuniones, actos y asambleas a las que sean convocados. 3. Velar porque sus hijos o representados reciban una educación cuya finalidad sea el pleno desarrollo de la responsabilidad, apto, capaz para la vida y para el ejercicio de la democracia. 4. Velar por la puntual asistencia de sus representados a las actividades del Plantel y por el cumplimiento de sus tareas y demás asignaciones escolares. 5. Los representantes NO DEBEN permanecer en el aula durante las horas de clase, ya que interfieren en la labor educativa. Si le urge hablar con el Profesor o Guía deberá hacerlo en horas de receso. 6. Respetar a todas las personas que integran la Comunidad Educativa de la Institución. 7. Respetar las normas de la moral y de las buenas costumbres tanto en las actividades educativas escolares como extraescolares, utilizando un lenguaje, comportamiento y vestuario adecuados. 8. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones de la institución. 9. Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen sus representados al local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución. 10. Atender a las citaciones, convocatorias y/o recomendaciones que le formule el personal directivo y docente del Plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, deporte, recreación y demás aspectos del proceso educativo. 11. Velar por la presentación personal y el uso del traje escolar de sus representados. 12. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello. 13. Cumplir con los aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa. 14. Mantener una actitud positiva de adaptación del Normativo de Convivencia Escolar y de las normas y sanciones emanadas por la Dirección y el Consejo Docente. 15. Consignar los documentos de sus representados cuando sean requeridos por las autoridades educativas. 16. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo. 17. Justificar por escrito las inasistencias de sus representados en un lapso no mayor de tres días. 18. Tratar a través de los canales regulares (profesor de la asignatura, profesor guía, coordinador(a), director(a)), cualquier problema surgido con la formación del alumno. 19. Colaborar positivamente con la Dirección del plantel en las actividades que se organicen para la formación de sus representados. 20. Autorizar personalmente y por escrito, la salida del plantel de sus representados, fuera del horario establecido. 21. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles que le exijan los docentes para su proceso educativo. 22. Cualquier otro que le exijan las Leyes que norman el proceso educativo. Articulo 104 Son derechos de los padres y representantes: 1. Conocer la filosofía y el proyecto educativo. 2. Conocer las Normas de Convivencia Escolar. 3. Elegir y ser elegidos como Delegados de Sección o como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. 4. Participar con voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. 5. Formar parte de las comisiones de trabajo de la Comunidad Educativa. 6. Solicitar información ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de su representado y obtener oportuna respuesta. 7. Recibir información sobre la actuación general de su representado. 8. Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad, equidad y amabilidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo. 9. Plantear las observaciones y reclamos que crean convenientes, en un clima de respeto y dialogo. 10. Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del Plantel, la planificación del docente y la evaluación. 11. Participar activamente de todas las actividades programadas por la Institución. 12. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados. 13. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes. 14. Solicitar la exoneración parcial o total de pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes cuando su situación socio-económica lo justifique, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes. 15. Gozar del cuidado de su formación a través de la Escuela para Padres. 16. Cualquier otro derecho que le concedan las Leyes que norman el proceso educativo. Articulo 105 De las Faltas de los Padres y Representantes Los representantes incurren en faltas leves en los casos siguientes: 1. Desatender las recomendaciones que formulen las autoridades del Plantel en lo que se refiere a la formación integral de sus representados. 2. Incumplir las funciones de los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General de Padres y Representantes. 3. Faltar a las citaciones y convocatorias formuladas por la Dirección del Plantel, la Sociedad de Padres y Representantes, las Coordinaciones y el personal docente. 4. Tener actitud descortés y mal trato de palabras y/o de hechos contra el personal del Plantel. Los representantes incurren en faltas graves en los siguientes casos: 1. Maltratar verbal, psicológica o físicamente a sus representados. 2. Maltratar verbal, psicológica o físicamente al personal de la Institución y demás integrantes de la Comunidad Educativa. Articulo 106 De las Sanciones a los Padres y Representantes Las faltas leves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Prohibición de la entrada al Plantel, de acuerdo a la falta cometida. 2. Amonestación escrita. Las faltas graves serán sancionadas de la siguiente manera: 1. Denuncia ante el Consejo de Protección del Municipio Miranda o ante los Organismos competentes, de acuerdo al caso. Capítulo VI De la Comunidad Educativa Articulo 107 La Comunidad Educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos, la Comunidad Educativa está conformada por: el Consejo Consultivo, la Organización de los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes, la Organización Estudiantil, el personal administrativo y obrero de la Institución. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceras y voceros de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la Institución. (LOE, Art. 20) Articulo 108 Los objetivos generales que deben alcanzar la Comunidad Educativa del plantel, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y la normativa complementaria, son los siguientes: 1. Definir una unidad básica de orientación entre sus integrantes. 2. Favorecer la participación de todos en la construcción de la Comunidad Educativa: complementariedad de sus miembros y funciones en el desarrollo y evaluación del proyecto educativo del plantel. 3. Llevar a cabo su inscripción activa en la realidad más amplia de la sociedad general. Articulo 109 La organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa se regirá por lo dispuesto en esta normativa vigente y las orientaciones que a tal efecto dicte la Dirección del Plantel, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. (LOE, Art. 20) Título III Aula Integrada Capitulo VII Del Aula Integrada Articulo 110 Son funciones o atribuciones del docente de Aula Integrada: 1. Desarrollar la planificación del servicio de acuerdo a las líneas de acción cooperativa, en sus tres dimensiones: Ámbito del aula regular, ámbito del aula especial y el ámbito comunitario. 2. Seleccionar los grados y secciones del aula regular del Subsistema de Educación Básica, previa evaluación conjunta con el docente regular o coordinador, para llevar a cabo la acción cooperativa dentro del aula regular, sobre las bases de criterios relacionado con el nivel de aprendizaje o la atención especializada para promover el avance del proceso de aprendizaje. 3. Realizar el diagnostico interpretativo-descriptivo, centrado en las potencialidades del educando atendidos en el servicio. 4. Llevar el registro permanente y sistematizado del proceso de atención educativo, donde se especifique los avances del alumno en el área cognoscitiva, lingüística, emocional y social. 5. Desarrollar un trabajo en conjunto dentro del servicio con otros especialistas, que se desempeñen dentro de la Institución, en algunos casos con especialistas de otras instituciones públicas. 6. Aplicar procedimientos, técnicas, estrategias especializadas y adaptadas al proceso de evaluación integral del educando, que es atendido en el servicio del área. 7. Orientar a los padres y representantes, así como a los miembros de la comunidad que así lo requieran. 8. Participar en la toma de decisiones para realizar referencias a otras instituciones, cuando la situación del alumno lo amerite. 9. Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con los resultados de evaluación y seguimiento de los educandos, aportando los datos relevantes en la exploración socio-evolutiva a fin de lograr una visión integral del alumno. 10. Establecer interrelaciones permanentes con los docentes del aula regular, a través de diferentes estrategias, en función preventiva y de atención y seguimiento de los alumnos atendidos por el servicio. 11. Participar en el diseño y ejecución del Proyecto de Aprendizaje conjuntamente con el docente regular del grado. 12. Asistir y participar en los Consejos Docentes. 13. Asistir y apoyar las diferentes actividades y eventos programados por el departamento de Educación Especial. 14. Asistir y participar de manera dinámica en las actividades propuestas por la institución escolar las cuales fortalezcan la atención educativa integral. 15. Participar de manera espontánea de las comisiones de trabajo de la Institución. 16. Cumplir de manera puntual y regular con los diferentes recaudos solicitados por la Coordinación, Supervisión y el Departamento de Educación Especial. 17. No realizar suplencias cuando no esté el docente de aula regular ya que dificulta el cumplimiento de la programación del aula integral. Titulo IV Comedor Escolar Capitulo VIII Del P. A. E. Bol Articulo 111 Normas de funcionamiento del P. A. E. Bol El Programa Alimentario Escolar Bolivariano, se regirá por las siguientes normas y disposiciones emanadas del Ministerio del Poder Popular Para la Educación: 1. El P. A. E. Bol., es de carácter pedagógico que permite desarrollar en el alumno una cultura alimentaria, donde deben insertarse los contenidos en los Proyectos de Aprendizaje relacionados con el programa. 2. Los beneficiarios del P. A. E. Bol. son los estudiantes que asisten diariamente a clase, de manera que los alumnos que no asistan no recibirán la comida. 3. Los menús son planificados tomando en cuenta los siguientes criterios: ◦ Censo Pondo Estatural, esto indica talla, peso y estatura; el cual se realiza al inicio y final del año escolar. ◦ Este censo Pondo Estatural lo realizan: ▪ Docentes de Aula ▪ Especialista de Deporte ◦ El censo Pondo Estatural deben realizarse en las instalaciones del Comedor Escolar y debe ser entregado al (la) Coordinador(a) del mismo. ◦ El censo Pondo Estatural debe ser avalado por el medico del ambulatorio más cercano; para poder garantizar la permanencia de los alumnos en el plantel durante el calendario escolar. 4. El desayuno debe ser suministrado a los alumnos del Subsistema Primario, con la excepción de los alumnos de la Media General que reciben clases en horas de la mañana. 5. El director o coordinador y el docente de guardia conjuntamente con la Asociación Civil velaran por el cumplimiento de las normas establecidas por el P. A. E. Bol. 6. El director o coordinador y docentes de aula son responsables ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación de la entrega de recaudos solicitados en el calendario previsto. 7. El director, coordinador y docentes de aula deberán supervisar diariamente la comida: olor, color, sabor, textura y presentación de los alimentos servidos a los alumnos. 8. El director, coordinador y Asociación Civil de Padres y Representantes recibirán en inventario la guardia y custodia los equipos livianos y pesados existentes en el periodo escolar. 9. Las madres elaboradoras deben tener la siguiente documentación: ◦ Certificado de Salud vigente ◦ Carnet de manipulación de alimentos ◦ Foto tipo carnet ◦ Fotocopia de la cedula ampliada Todos estos documentos deben estar publicados en la cartelera del Comedor Escolar en un lugar visible. 10. Las madres elaboradoras deberán abstenerse de limpiar el sitio o área de comida mientras los alumnos y docentes estén ingiriendo sus alimentos. 11. La cantidad de alimentos a preparar se calcula en base a asistencia diaria, para evitar la posible desviación de recursos; así como la salida de alimentos preparados o sin preparar del plantel. 12. Las madres del servicio alimentario no deberán llevar bolsas ni carteras. 13. Los insumos perecederos y no perecederos no podrán ser ni cambiados ni vendidos por otros. 14. Se utilizará condimentos naturales para la preparación de los alimentos, por lo tanto no se permitirá el uso de cubitos, salsa de soya, salsa 57. No se permite la compra de alimentos que no se señalen en el menú. 15. La disposición de los desperdicios (conchas, cascaras, pellejos, huesos...) en la zona de preparación de alimentos deben ser sacados diariamente fuera del plantel previa revisión del(la) Coordinador(a), para evitar comentarios y denuncias sobre fugas de alimentos; igual residuos que los alumnos dejan en las bandejas, deben ser depositados en recipientes con tapas. 16. Los insumos perecederos deben recibirse diaria o interdiariamente y los mismos deben ser entregados por los proveedores. 17. Las madres elaboradoras pueden ser rotada previa evaluación del Coordinador, Director y Zona Educativa. 18. El director, coordinador, presidente, tesorero, de la Asociación Civil, conjuntamente con la representante de la Contraloría Social, verificar la cantidad y la calidad de los alimentos y luego proceder a avalar con su nombre, apellido, cedula de identidad, firma y sello húmedo para dar fe que recibieron conforme a lo calculado. 19. El director, coordinador y Asociación Civil deben revisar mensualmente las facturas de los insumos perecederos y no perecederos, gas y madres elaboradoras. 20. Las madres elaboradoras no podrán recibir visitas ajenas a la Institución, ni podrán salir de su sitio de trabajo en horas laborables. Articulo 112 Uniforme y presentación Personal 1. Las madres elaboradoras deben cumplir con su uniforme de trabajo diario, que son: ◦ Tapabocas ◦ Gorro ◦ Zapatos cerrado negro ◦ Delantal ◦ Bata 1. En cuanto a su presentación personal, las madres elaboradoras deberán usar uñas cortas y limpias sin pintura, cabello corto o recogido, sin maquillaje. Articulo 113 Son derechos de las Madres Colaboradoras que laboran en el Comedor Escolar del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro”: 1. Trabajar en un ambiente agradable y de respeto. 2. Recibir un trato amable y cortés de parte de todos los colectivos que hacen vida en la Institución. 3. Recibir una remuneración al día por su jornada laboral realizada. 4. Recibir oportunamente uniformes e implementos de trabajo. 5. Disfrutar de condiciones para realizar el trabajo con efectividad. Articulo 114 Son faltas del Coordinador: 1. Incumplimiento de la normativa general del P. A. E. Bol. 2. Incumplimiento de la entrega de recaudos solicitados a los docentes. Articulo 115 Son faltas de las madres elaboradoras: 1. Incumplimiento de la entrega de requisitos administrativos para su permanencia en su sitio de trabajo. 2. Ausencia del sitio de trabajo sin notificarle al coordinador. 3. Maltrato físico, verbal, gestual y/o psicológico a los alumnos y personal que frecuente el comedor. 4. Uso de palabras inadecuadas en su sitio de trabajo en presencia del personal que labora en la Institución. 5. Incumplimiento en el uso del uniforme o de presentación personal. Titulo V CBIT Capitulo IX Del personal del CBIT Articulo 116 Los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT), son espacios tecnológicos a prestar un servicio educativo orientado al fortalecimiento de la formación integral de los ciudadanos del país, sean estos estudiantes, docentes, o comunidad en general. Ademas, estos centros, ofrecen recursos y medios tecnológicos para el desarrollo de las actividades pedagógicas de las escuelas aledañas a su ubicación. La importancia de estos centros dentro de la concepción de la Educación Bolivariana lleva a proponer lineamientos u orientaciones para su funcionamiento. Articulo 117 Misión: Los CBIT son espacios ubicados en las escuelas o planteles que cuentan con recursos tecnológicos cuya misión es promover la universalización y democratización de la información y el conocimiento en la comunidad educativa, mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Visión: Ser el espacio tecnológico del plantel que contribuya con la formación integral del ciudadano, incorporando el uso de las TIC en el desarrollo de las actividades académicas. Enfoque Pedagógico: La labor, misión y visión que tienen los CBIT partiendo de lo expresado en la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), es ofrecer espacios tecnológicos como un servicio gratuito que atribuye el Estado a sus instituciones educativas, proporcionándole al ciudadano una educación integral. Articulo 118 Cada CBIT cuenta para su uso, con un (1) aula de computación conformado por equipos de computación conectados en red, cuya cantidad varia según el nivel y la matrícula de estudiantes, de tal manera que trabajan un máximo de dos (2) estudiantes por equipo y un mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos por sesiones de trabajo semanal. Esta sala contará además con una (1) impresora, acceso a Internet, sistema operativo, aplicaciones ofimáticas y software educativo bajo plataforma libre. De esta sala, el estudiante utiliza los recursos tecnológicos (multimedia, base de datos, software educativos, herramientas de comunicación, entre otros) para desarrollar su proceso cognitivo, con los cuales puede realizar tareas como procesar e intercambiar información, elaborar y publicar trabajos, entre otros. Articulo 119 El personal del área académica, debe ser integrado por profesionales egresados en el área de Educación en Informática o profesional en Educación con un componente en el área de tecnología, mientras que el personal del área técnica está integrado por profesionales egresados en el área de informática de sistemas o electrónica, ya sean Licenciados, Ingenieros o Técnicos Superiores Universitarios. Articulo 120 El papel del Promotor de Informática Educativa está centrado en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas apoyados en las TIC que se realizan en el centro. Es por ello, que debe poseer conocimientos en técnicas metodológicas, pedagógicas y andragógicas y habilidades en la elaboración de proyectos educativos relacionados con las TIC. El Promotor de Informática Educativa es un mediador del conocimiento, el medio utilizado tanto por el docente de aula como por el estudiante, ayuda a reforzar a través de las TIC, el conocimiento adquirido en el aula. Debe elaborar EN CONJUNTO con el docente de aula, planes de atención al estudiante, planes de evaluación y estudiar la pertinencia de los recursos utilizados; para ello debe seguir las orientaciones enviadas desde el MPPE a través de FUNDABIT. El personal CBIT deberá presentar reportes y justificativos de sus ausencias a la jornada laboral tanto al Director del Plantel como al Coordinador Municipal de los CBIT, en los plazos establecidos en la Ley y según este normativo. Articulo 121 Son funciones del Promotor de Informática Educativa las siguientes: 1.Supervisar el plan de trabajo diario de las actividades docentes que se desarrollaran en el centro informático. 2.Elaborar y ejecutar conjuntamente con el docente el plan de trabajo. 3.Apoyar y orientar a los docentes de aula en la elaboración de recursos didácticos orientados en el uso de la TIC. 4.Desarrollar en el computador las actividades asistidas ELABORADAS POR LOS DOCENTES, estas actividades deberán ser entregadas por los docentes al Promotor de Informática Educativa con una (1) semana de anticipación para su previa elaboración. 5.Apoyar a los docentes durante la ejecución de la AAC por parte de los alumnos; pues EL DOCENTE será quien dicte la clase en el aula de computación, haciendo uso de las AAC elaboradas por el Promotor. 6.Informar al Coordinador Zonal de Informática Educativa y al Director(a) del Plantel sobre las actividades programadas y ejecutadas mediante informes mensuales. 7.Velar por el buen uso de los materiales, equipos y herramientas que conforman la dotación del Centro. 8.Velar por el cumplimiento de las normas de higiene y salud. 9.Promover el uso de las TIC en las comunidades. 10.Implementar la metodología para la selección y uso de los materiales didácticos apoyados en las TIC, ajustados a los lineamientos y orientados del MPPE, emitidos e implementados a través de FUNDABIT. 11.Elaborar recursos didácticos apoyados en las TIC, para la comunidad educativa. 12.Apoyar en los procesos de promoción y divulgación de las actividades académicas desarrolladas en el centro. Articulo 122 La Carga Horaria del Personal en atención a las características de servicio del personal CBIT, la jornada laboral será de cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a sus funciones se determinará la distribución de la carga horaria, contando que para el desarrollo de las actividades contará con un (1) promotor, por lo cual se establece el horario de 7:00 am a 3:00 pm. Articulo 123 Los CBIT disponen de las siguientes modalidades de atención: 1. Docentes: Le permitirá tener fácil acceso a cursos presenciales y a distancia. Ofrece 2. apoyo en el uso en la práctica pedagógica de las TIC. 3. Estudiantes: Recibe apoyo para el aprovechamiento de las TIC en su proceso de aprendizaje. 4. Misiones: Apoyo a las misiones brindando las facilidades tecnológica que contribuyan a la universalización de la tecnología. 5. Comunidad Educativa: El CBIT le ofrece asistencia en las iniciativas que involucren la formación de los miembros de la comunidad educativa, orientados a la alfabetización tecnológica. 6. Comunidad General: Se desarrollan planes de adiestramiento en TIC, apoyando programas del Estado para la formación integral de las comunidades. Titulo VI Participación de los Colectivos de la Institución Capitulo X De la Participación Sección Primera De las Formas de Participación Articulo 124 Los Alumnos Los alumnos del Plantel participan a través de: 1. La Organización Estudiantil. 2. La actuación como Animadores de cada Sección. 3. La representación en el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa. 4. La representación en el Consejo General de Docentes. 5. Los procesos de autoevaluación y coevaluación, tanto de su propia actuación, como de la actuación de su sección, gestión del plantel y miembros de la Comunidad Educativa. 6. Cualquier asociación, club o agrupación promovidos y desarrollados por los estudiantes con la aprobación de la Dirección del Plantel. 7. Cualquier otra forma de participación que sea desarrollada por loa alumnos, no contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Normativo. Articulo 125 Los Docentes Los docentes del plantel participan a través de: 1. Los Consejos de Docentes. 2. Las Reuniones Ordinarias y extraordinarias del personal. 3. Las Comisiones de Trabajo. 4. La representación de la Organización Estudiantil o de cualquier otra comisión de los alumnos. 5. Cualquier otra participación que se decida durante el año escolar. Articulo 126 Personal Administrativo y Obrero Los miembros del Personal Administrativo y Obrero del Plantel participan a través de: 1. Reuniones ordinarias y extraordinarias del personal. 2. Comisiones de trabajo. 3. Cualquier otra forma de participación que se decida durante el año escolar. Articulo 127 Los Padres y Representantes Los Padres y Representantes del Plantel participan de acuerdo a lo pautado en el Artículo 54 de la LOPNA y a través de: 1. La Sociedad de Padres y Representantes. 2. La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. 3. La actuación como Delegados de Curso. 4. Las Comisiones de Trabajo. 5. Cualquier otra forma de participación que se decida durante el año escolar. Título VII Consideraciones Finales Articulo 128 Disposiciones Generales 1. Todo trabajo de campo o excursión será participado mediante una circular que enviará la Dirección o la Coordinación respectiva al Representante, la cual debe ser firmada y devuelta a la Institución. Aquellos trabajos o excursiones que no vayan acompañados por su circular, no se consideran responsabilidad del Plantel. 2. La planificación del año escolar del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro” requerirá la elaboración de: • Plan Operativo • Plan Anual de las distintas instancias organizativas del plantel. • Plan de Evaluación. • Plan de Supervisión. • Cronograma Anual de Trabajo del Plantel. • Programas ocasionales de actividades. 3. A la hora de la salida, los alumnos deberán retirarse a sus hogares, sin permanecer en las cercanías del Plantel. La Institución no se hace responsable de aquellos alumnos que no atiendan esta exigencia. 4. Los alumnos y/o padres y representantes que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular, deberán hacerlo en forma razonada ante las autoridades del Plantel, en espera de una oportuna respuesta. 5. En las actividades docentes o durante el curso de cualquier actividad extra escolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política, ni de propaganda de doctrinas contrarias a la nacionalidad, a los principios democráticos consagrados en la Constitución, o que ofenda la moral y las buenas costumbres. 6. Cualquier otra eventualidad o disposición no contemplada en estas Normas de Convivencia, se resolverá de acuerdo a la legislación pertinente. Articulo 129 Disposiciones Finales 5. Todas las Coordinaciones, Órganos, Departamentos y la Biblioteca deberán presentar por escrito, en el mes de julio, una síntesis de las actividades cumplidas en el año escolar, a la Dirección del Plantel. Al final de cada lapso presentaran un informe sobre la marcha de esa dependencia. 6. Lo no previsto o que no esté contenido en el presente Reglamento (Normas de Convivencia) podrá ser resuelto y reformado por la Dirección del Plantel apoyada en la opinión del Consejo Técnico Docente del mismo, previo conocimiento y aprobación de las actividades que a tal efecto designe la Junta Directiva de la Asociación Civil. 7. El presente Normativo de Convivencia del Complejo Educativo Nacional “Ciudad de Coro”, entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea General.